El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 768 del 16 de mayo de 2022 mediante el cual se actualiza la Tabla De Clasificación De Actividades Económicas Para El Sistema General De Riesgos Profesionales. De esta manera en el presente artículo se pretende brindar una explicación breve sobre la motivación de expedición de esta norma, las derogatorias que genera, a quienes aplica, mencionar los aspectos importantes que se deben tener en cuenta para su implementación y los procedimientos a realizar con acompañamiento permanente de las administradoras de riesgos laborales -ARL-.
En primera medida es importante definir que es la Clasificación De Actividades Económicas, la cual en Colombia se entiende como la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU- de todas las actividades económicas, en la cual se presentan ordenada y jerárquicamente las actividades económicas en el país.[1] Es así como el Decreto Ley 125 de 1994 en su artículo 28 se dispone la obligación por parte del Ministerio de Trabajo con concepto previo del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, de revisar periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas, al menos una vez cada tres (3) años.[2]
De esta forma mediante el Decreto 1607 de 2022 se adopto la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales, la cual hasta la expedición del Decreto 768 de 2022 no se había actualizado, incumpliendo de esta forma el precepto temporal mencionado en el párrafo anterior. Por lo anterior el Decreto 768 de 2022 pretende dar cumplimiento a la actualización de esta tabla de clasificación de actividades económicas derogando las disposiciones del Decreto 1607 de 2022[3], así mismo, la norma estipulo un artículo de transición en el cual se determino que la aplicación de esta actualización se implementaría dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto[4] el cual inicio el 16 de mayo, por lo que este tiempo se cumpliría el 16 de noviembre de la presente anualidad.
Ahora bien, la presente actualización de estos códigos CIIU tiene aplicación para los afiliados al Sistema General De Riesgos Profesionales, a las ARL y a los operadores de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-[5]. De lo anterior, se puede concluir de manera inequívoca que esta actualización aplica para todas las empresas públicas y privadas que realicen aportes al Sistema General De Riesgos Profesionales por sus trabajadores.[6] También aplica para las personas que trabajen como independientes cuando éstos tienen un contrato por más de un mes. Sin embargo, estas disposiciones no aplican para los independientes voluntarios, que son aquellos independientes que no tienen contrato de prestación de servicios pero que realizan actividades económicas y por esta razón realizan un aporte a la ARL de forma voluntaria.[7]
Por otro lado encontramos un concepto importante para entender las actualizaciones que se realizaron con este decreto, este es el de los centros de trabajo, de esta manera desde el Decreto Ley 1295 de 1994 se tiene definido que es un centro de trabajo, pero en palabras sencillas se entendería que la importancia de ellos es que permite identificar los diferentes espacios mediante la actividad económica que desarrolla esa empresa, por lo que una empresa puede tener varias actividades económicas y diferentes niveles de riesgo, lo que permitirá que por cada centro de trabajo se tenga un nivel de riesgo diferente.[8]
Esto es fundamental para entender como ya se dijo las principales actualizaciones que hay en este decreto en los códigos CIIU el cual retomaremos más adelante. Es así como lo primero que debe hacer la empresa es revisar si su código fue modificado según el anexo técnico que esta integrado en la norma. Esto se hace tomando el código CIIU que esta en el Registro Único Tributario -RUT- de la sociedad y compararlo con el listado que presenta este anexo. Se debe tener en cuenta que esta codificación como es especial para el sistema de gestión de riesgos laborales el código que aparece en esta tabla es de siete (7) dígitos y no cuatro (4) como es el habitual en el RUT.
Por lo que el primer digito de la tabla especificara la clase de riesgo, 1, 2, 3, 4 ó 5. Los dígitos del dos (2) al cinco (5) es como tal el código CIIU de la sociedad y los dígitos seis (6) y siete (7) será la subactividad económica en igual clase de riesgo.[9] Es así como al buscar en la tabla del anexo técnico se pueden presentar dos situaciones, la primera que el código CIIU se encuentre o, la segunda que el código CIIU no se encuentre dentro del listado, caso en el cual se deberá acudir a las ARL como se explicara a continuación.
Las ARL tienen la obligación de guiar a la empresa en esta actualización de los riesgos frente a los códigos CIIU. Por lo que ésta deberá revisar junto con la empresa cuantos, y cuales centros de trabajo tiene, definir si cada centro de trabajo tiene una actividad económica diferente y con diferente nivel de riesgo. Orientar a aquellos que estén dentro de la segunda situación del párrafo anterior, es decir, que no encuentren su actividad económica enlistada en la tabla de actualización y, una vez definido todo lo anterior orientar a la empresa en cómo se debe liquidar las planillas PILA con los nuevos valores si aplica.[10]
Respecto de las obligaciones de las empresas podemos encontrar que éstas deben acudir a sus ARL para iniciar el procedimiento indicado con anterioridad, puesto que lo acá mencionado no es un ejercicio autónomo de las sociedades, sino, por el contrario, es una actividad conjunta y guiada por las ARL. De igual manera, la empresa puede y en mi concepto debería (después de la lectura de este artículo) realizar una previsión económica en caso de que su nivel de riesgo haya cambiado, por ejemplo, paso de riesgo 1 a 3, lo que conllevará seguramente a un aumento en el valor a pagar al Sistema General De Riesgos Profesionales.[11]
Es importante mencionar que la finalidad de esta tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General De Riesgos Profesionales es la actualización del riesgo de los diferentes códigos CIIU, no el cambio de estos códigos. Es así como, estas actividades económicas están actualizadas a la realidad de las actividades empresariales colombianas.
En el mismo sentido si se llegara a presentar una modificación en el riesgo de esos códigos CIIU la empresa deberá realizar la actualización de los documentos empresariales, tales como reglamento de higiene y demás que apliquen.
En conclusión, este es un tema que todos los empleadores deben tener presente ya que su aplicación se dará a partir del mes de noviembre, lo que implica que seguramente para el pago de las planillas PILA de noviembre ya se deba tener claro si se actualizo el riesgo según su actividad económica y como realizar esos aportes según los centros de trabajo. Pero recuerde que esto es una labor conjunta que debe ser realizada de la mano con su ARL.
Elaborado por:
Ingrid Cárdenas
Abogada
Revisado por:
Amparo Benavides
Directora de Auditoria
Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.
[1] Dcto 768/2022. Art. 3, numeral 3.1. Tomado de: https://safetya.co/wp-content/uploads/2022/05/decreto-768-de-2022.pdf. Consultado el 9 de noviembre de 2022.
[2] Dcto 768/2022. Parte considerativa. Tomado de: https://safetya.co/wp-content/uploads/2022/05/decreto-768-de-2022.pdf. Consultado el 9 de noviembre de 2022.
[3] Dcto 768/2022. Art. 1 y 9. Tomado de: https://safetya.co/wp-content/uploads/2022/05/decreto-768-de-2022.pdf. Consultado el 9 de noviembre de 2022.
[4] Dcto 768/2022. Art. 8. Tomado de: https://safetya.co/wp-content/uploads/2022/05/decreto-768-de-2022.pdf. Consultado el 9 de noviembre de 2022.
[5] Dcto 768/2022. Art. 2. Tomado de: https://safetya.co/wp-content/uploads/2022/05/decreto-768-de-2022.pdf. Consultado el 9 de noviembre de 2022.
[6] ARL EQUIDAD. “DECRETO 768 DE 2022- Actualización de clasificación de actividades económicas”. Tomado de https://www.campusequidad.com/aula_virtual/inicioAulaVirtual/129#!/sesion/18225. Consultado el 9 de noviembre de 2022.
[7] Idídem.
[8] Dcto 768/2022. Art. 4. Tomado de: https://safetya.co/wp-content/uploads/2022/05/decreto-768-de-2022.pdf. Consultado el 9 de noviembre de 2022.
[9] Dcto 768/2022. Anexo Técnico. Literal I ASPECTOS GENERALES, Literal A, Punto 1, 2 y 3. Tomado de: https://safetya.co/wp-content/uploads/2022/05/decreto-768-de-2022.pdf. Consultado el 9 de noviembre de 2022.
[10] ARL EQUIDAD. “DECRETO 768 DE 2022- Actualización de clasificación de actividades económicas”. Tomado de https://www.campusequidad.com/aula_virtual/inicioAulaVirtual/129#!/sesion/18225. Consultado el 9 de noviembre de 2022.
[11] Ibídem.