Tributaria

Cambios introducidos por la ley 2155 de 2021 en materia de impuesto sobre la renta y complementarios

El pasado 14 de septiembre de 2021, el Congreso de la República sancionó la Ley 2155 de 2021, “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión y se Dictan Otras Disposiciones”.  Esta Ley trajo consigo cambios importantes en el tema de Impuesto sobre la Renta y Complementarios, como son los cambios en la tarifa general y en beneficio de auditoría que los contribuyentes deben tener en cuenta a partir del año 2022, ya que se verá afectado su flujo de caja y el gasto por este concepto.

Para entrar en materia, se definen dos nociones importantes, en primer lugar, ¿qué es tarifa? La tarifa es un valor determinado por el legislador que se aplica a la base gravable para establecer la cuantía del impuesto. La base gravable en el impuesto de renta está constituida por la renta líquida gravable[1].

En segundo lugar, se define ¿qué es beneficio de auditoria? El beneficio de auditoría es un incentivo para que el contribuyente pague más impuesto voluntariamente y a cambio su declaración de renta quedará en firme en un menor tiempo, lo que les otorga seguridad jurídica a los contribuyentes[2].

Ahora bien, la Ley 2010 de 2019 en su artículo 92, había modificado el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario – ET- de tarifa general para personas jurídicas y ahora el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021 modifica el mismo inciso y adiciona un parágrafo al mencionado artículo del ET. Los cambios de estas dos leyes, se presentan a continuación:

Artículo 240 ET. Tarifa general para personas jurídicas. Ley 2010 de 2019. Articulo 92[3] Ley 2155 de 2021. Artículo 7[4]
Inciso primero. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios… (…) será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022. (…) será del treinta y cinco por ciento (35%) a partir del año gravable 2022.

Elaboración propia.

Adicionalmente, la Ley 2155 de 2021 adicionó el parágrafo 8 al artículo 240 del ET y la Ley 2010 de 2019 adicionó el parágrafo 7, estos se resumen a continuación:

Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:
Parágrafo 7. Art 92. Ley 2010 de 2019 Parágrafo 8. Art 7. Ley 2155 de 2021
1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%).

2. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%).

3. Para el año gravable 2022, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y tres por ciento (33%).

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT[5].

 

1. Para el año gravable 2022, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

2. Para el año gravable 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

3. Para el año gravable 2024, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

4. Para el año gravable 2025, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT[6].

 

Elaboración propia.

En cuanto al beneficio de auditoría, el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 adicionó el artículo 689-2 de Beneficio de auditoría del ET y el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021 adicionó el artículo 689-3 del ET. Estos dos artículos establecen el porcentaje de incremento del impuesto neto de renta para obtener el beneficio de la siguiente manera:

Artículo ET Años Incremento en el impuesto Beneficio de auditoria en:
Artículo 689-2. Adicionado por el artículo 123. Ley 2010 de 2019 2020 y 2021 30% Firmeza en 6 meses
20% Firmeza en 12 meses
Artículo 689-3. Adicionado por el artículo 51. Ley 2155 de 2021 2022 y 2023 35% Firmeza en 6 meses
25% Firmeza en 12 meses

Elaboración propia.

Finalmente, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios debe pagar un mayor impuesto a partir del año gravable 2022 y las entidades financieras cuyo renta  gravable sea igual o superior a 120.000 unidades de valor tributario -UVT- ($4.356.960.000 año 2021)  deberán pagar 3 puntos adicionales llegando a una tarifa del 38%. Sin embargo, para obtener el beneficio de auditoría estos mismos contribuyentes deben realizar un incremento en el impuesto más alto del que se debía incrementar por los años 2020 y 2021.

Elaborado por:
Amparo Benavides
Coordinadora B.P.O

Corregido por:
Ingrid Cárdenas
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Legis Xperta. Tomado de https://xperta.legis.co/visor/exprenta/exprenta_d3053cbb41e840f5baa009d83e7c2b76/regimen-explicado-de-renta/tarifa-del-impuesto-de-renta. Consultado el 19 de octubre de 2021.

[2] Gerencie.com Tomado de https://www.gerencie.com/beneficio-de-auditoria.html#:~:text=El%20beneficio%20de%20auditor%C3%ADa%20es%20un%20incentivo%20para%20que%20el,Firmeza%20de%20las%20declaraciones%20tributarias. Consultado el 19 de octubre de 2021.

[3] L. 2010/2019, Art. 92. Tomado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html. Consultado el 19 de octubre de 2021.

[4] L. 2155/2021. Art. 7. Tomado de https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202155%20DEL%2014%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202021.pdf Consultado el 19 de octubre de 2021.

[5] L. 2010/2019, Art. 92, Parágrafo 7. Tomado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html. Consultado el 19 de octubre de 2021.

[6] L. 2155/2021. Art. 7, Parágrafo 8. Tomado dehttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202155%20DEL%2014%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202021.pdf. Consultado el 19 de octubre de 2021.