Tributaria

Criptoactivos una alternativa para negociar

Los criptoactivos son un medio digital de intercambio que utilizan la tecnología basada en la criptografía, que se refiere a un conjunto de técnicas de cifrado sobre los archivos para evitar que estos puedan ser leídos por usuarios no autorizados [1]. Al utilizar esta tecnología pretenden asegurar las transacciones financieras y crear unidades de intercambio, sin embargo, en muchos países no se cuenta con una regulación para estas. A continuación, se abordará cómo son considerados estos activos según el Banco de la República, así mismo, lo que opina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- respecto al uso de ellas, y por último los riesgos que se presentan debido a su uso.

El Banco de la República en Colombia menciona que, aunque estos activos se presenten con capacidad de satisfacer funciones de medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta, en la práctica, como lo manifiestan varias publicaciones del Banco de Pagos Internacionales, carecen de los atributos de la moneda de curso legal y no son susceptibles de ser considerados como dinero [2], del mismo modo, al no tener una organización que respalde y responda ante cualquier fraude que con ellas se presente, ocasiona que sus protocolos de emisión y seguridad sean bastante opacos, sus precios altamente volátiles, y la protección al consumidor y al inversionista cuestionable, ocasionando que se presente una limitada aceptación para las mismas [3].

Por tal motivo, su valor dependerá de la confianza que los participantes tengan sobre la calidad presente y futura de sus atributos para ser ampliamente aceptados como medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta frente a otras alternativas similares [4].

No obstante, se hace necesario su reconocimiento fiscal a nivel mundial con el propósito de que no exista evasión de impuestos, para lo cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en Colombia está estableciendo un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta, con lo que, la DIAN ha expedido diversos conceptos y oficios relacionados con el manejo fiscal y la correcta declaración de los criptoactivos.

Dentro de los conceptos presentados se encuentra el número 020436 de 2 de agosto de 2017 que menciona que desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta (presuntiva)[5]. Así mismo, se encuentra el oficio 020733 del 8 de agosto de 2018 que señala que teniendo en cuenta que los criptoactivos son consideradas como activo, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deberán declararlos, ya sea como un activo intangible o inventario.[6]

También se presenta el concepto  1423 del 30 de mayo de 2019, el cual, afirma que las ventas de estos activos se encuentran sujetas a las mismas obligaciones formales consagradas en el Estatuto Tributario, como si se tratase de cualquier otro bien o servicio. Por último, el concepto  20419 del 16 de agosto de 2019, que teniendo presente los artículos 9, 21-1, 27, 28, 615, 771-2, 771-4 del Estatuto Tributario da a conocer el manejo fiscal para los ingresos por las utilidades generadas en la venta de los mismos, y que, se recuerda en un comunicado de prensa realizado el 28 de enero de 2022 por esta misma entidad.[7]

De esta manera, aunque estos activos que se han utilizado como medio de pago, depósito de valor y/o unidad de cuenta, y, no se encuentran regulados, la DIAN en Colombia, ha buscado la manera para llevar a cabo acciones en contra de la evasión fiscal que se pueda presentar, sin afectar la influencia de esta moneda digital en la parte comercial, sino por el contrario apoyando de cierta manera el uso de esta innovación tecnológica.

No obstante, si es cierto que el desconocimiento que se ocasione a causa de qué se debe declarar, o cómo debe hacerse existe, por ende, se debe tener presente comunicar a la persona que realice la declaración de renta respectiva, toda la información relacionada con los bienes que se poseen, incluyendo estos activos, que, aunque poco comunes están tratando de ser regulados por algunas entidades.

Elaborado por:
Alejandra Castillo
Auditora

Revisado por:
Ingrid Cárdenas
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1]Ramírez, Víctor. “Boletín: Lo que tienes que saber a la hora de realizar operaciones con criptoactivos”. Recuperado de: https://www.bdo.com.co/es-co/publicaciones/boletines-audit/lo-que-tienes-que-saber-a-la-hora-de-realizar-operaciones-con-criptoactivos#:~:text=Los%20criptoactivos%2C%20tambi%C3%A9n%20llamados%20criptomonedas,que%20busca%20evitar%20que%20estos, consultado el 18 de abril de 2022.

[2]Banco de la República. “Criptoactivos”. Recuperado dehttps://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos, consultado el 18 de abril de 2022

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

[5] Concepto N° 020436/2017. Recuperado de https://actualicese.com/concepto-020436-de-02-08-2017/. Consultado el 28 de junio de 2022.

[6] Oficio N° 020733/2018. Recuperado de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/co/Documents/tax/DocumentosBoletinAsesor/impuestoscorporativos/2018/noviembre/primerasemana/DIAN%20Oficio%20020733%20del%208%20de%20agosto%20de%202018%20(002).pdf. Consultado el 28 de junio de 2022.

[7] Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. “DIAN realiza acciones de fiscalización a operaciones con criptoactivos-BITCOIN”. Recuperado de: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/Comunicado-de-Prensa-009.aspx, consultado el 18 de abril de 2022.