Tributaria Internacional

¿En cuáles convenios de doble tributación que ha suscrito Colombia, se activan las cláusulas de Nación Más Favorecida, con la entrada en vigencia del convenio con Reino Unido e Irlanda de Norte?

Colombia en la actualidad cuenta con diez (10) convenios suscritos para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal[1], de igual manera, uno (1) entrará en vigor en enero de 2022 y tres (3) están en fase de discusión, por lo cual se encuentran en proceso para ser suscritos o formalizados. Por tal razón, en este artículo se dará a conocer qué implicaciones tuvo la entrada en vigor del último acuerdo celebrado por Colombia, este es el convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Para adentrarnos en el tema, se empieza por dar a conocer la normatividad con la que se creó el convenio:

“(…) mediante la Ley 1939 de 2018, el Congreso de la República aprobó el “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la Evasión y Elusión Tributaria [es así como] la Corte Constitucional [lo] declaró exequible por revisión de control automático a través de Sentencia C-491 del 22 de octubre del 2019. Por último, el intercambio de notas se concretó el 13 de diciembre de 2019, cumpliendo así los requisitos establecidos para la entrada en vigencia del mencionado Convenio”[2].

Ahora bien, este convenio da un tratamiento diferente a la categoría otorgada a los pagos por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría que se tiene en algunos de los anteriores convenios de doble tributación donde se consideran regalías. Estas categorías se pueden encontrar dentro del artículo 12 de cada convenio. De esta manera, el Estado Colombiano para solucionar posibles diferencias que puedan surgir con los demás convenios ha establecido una cláusula de Nación Más Favorecida, la cual se explica en el Concepto General No. 0191 (3283) del 17 de febrero de 2020, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- que indica:

En cuanto a la limitación de la facultad impositiva del Estado de la fuente sobre las contraprestaciones pagadas por dichos servicios, en alguno de estos Convenios se estipuló una cláusula de Nación Más Favorecida, entendida para estos efectos como un instrumento que busca adoptar, para un Convenio suscrito previamente, cualquier ventaja o privilegio concedido a un tercer Estado, en relación con la calificación de los servicios ya pactados[3].(Subrayado fuera de texto)

Con base en lo anterior, con la entrada en vigor el 01 de enero de 2020 del convenio de doble tributación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en la misma fecha, se realizó la activación de la cláusula de Nación Más Favorecida -NMF- en los convenios suscritos por Colombia. Su aplicación dependerá de las condiciones establecidas en cada uno de ellos. Al respecto la DIAN, analizando los diferentes convenios, concluyó:

  1. [Convenios de Doble Imposición] -CDI´s- con España, Chile, y Suiza: No se extiende el tratamiento, dado que la cláusula de NMF de dichos CDI´s exigen que Colombia acuerde con un tercer Estado un tipo impositivo sobre cánones o regalías inferior al establecido en el artículo 12 o pacte alguna exención. Dado que el CDI con el Reino Unido cambia el tratamiento de estos servicios mas no establece un tipo impositivo inferior, ni establece una exención particular, no se cumple con el supuesto de la NMF. Así, los pagos por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría seguirán teniendo el tratamiento previsto en cada uno de estos convenios.
  2. CDI con México:La cláusula de NMF señala explícitamente que, en caso de que se acuerde con un tercer Estado una naturaleza distinta a la de regalías para servicios técnicos y de asistencia técnica, el tratamiento de dicho convenio será extensivo para dichos servicios. En consecuencia, la cláusula de NMF implica que los pagos por servicios técnicos y asistencia técnica tendrán el tratamiento de “beneficios empresariales”. La modificación al tratamiento de estos servicios aplicará partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, los servicios de consultoría no quedan cobijados por la disposición, al no encontrarse cubiertos por la cláusula.
  3. CDI´s con República Checa, Canadá y Portugal:La cláusula de NMF dispone que entrará en vigor cuando se pacte un tratamiento tributario más favorable. En consecuencia, la cláusula de NMF se activa modificando el tratamiento de los servicios técnicos, de consultoría y de asistencia técnica a partir del 1 de enero de 2020 para estos convenios, los cuales tendrán el tratamiento establecido en la cláusula de “beneficios empresariales”[4].

Finalmente, es importante analizar cada Convenio de Doble Imposición o Tributación que Colombia tiene suscritos para establecer de manera correcta la aplicación de retenciones en la fuente y aprovechar los beneficios que cada uno ofrece a las empresas colombianas.

Elaborado por:
Amparo Benavides

Corregido por:
Ingrid Cárdenas

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Para más información los invitamos a leer nuestro artículo titulado “Convenios que tiene Colombia para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal” en el siguiente link: https://www.consultingcol.com/convenios-colombia-evitar-la-doble-tributacion-prevenir-la-evasion-fiscal/

[2] Concepto General No. 0191(3283) 17-02-2020 DIAN. Tomado de https://cijuf.org.co/normatividad/concepto-general/2020/concepto-general-0191-03283.html. Consultado el 21 de septiembre de 2021.

[3] Ibidem.

[4] Colombia: Se activa la cláusula de “Nación Más Favorecida” en los convenios de doble imposición. Tomado de Colombia: Se activa la cláusula de ‘nación más favorecida’ en los convenios de doble imposición | Garrigues. Consultado el 21 de septiembre de 2021.