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Delitos Fiscales en Colombia

La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, modifica los artículos 434A y 434B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)[1], cambios que se mantienen en la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

El artículo 71 de la Ley 2010 de 2019 modifica los artículos 434A y 434B del Capítulo XII del Título XV de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual trata de la Omisión de Activos, la Defraudación y la Promoción de Estructuras de Evasión Tributaria[2].

En los delitos estipulados en los artículos 434A y 434B del Código Penal se establecen penas privativas de la libertad que varían según el monto del impuesto, de la omisión del activo o de la inexistencia del pasivo, que se podrían clasificar en evasiones leves, moderadas o graves como se evidencia en los siguientes cuadros comparativos.

Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Gravedad de la Evasión Evasión en SMLMV Sanción, Pena Privativa de la libertad La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
Leve Mayor o igual a 5.000 y menor a 7.250 De 48 a 108 meses
Media Mayor a 7.250 y menor a 8.250. Las penas se incrementan en una tercera parte.
Grave Mayor a 8.250 Las penas se incrementan en la mitad.
Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria.
Gravedad de la Evasión Evasión en SMLMV Sanción, Pena Privativa de la libertad La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
Leve Mayor o igual a 250 y menor a 2.500 De 36 a 60 meses
Media Mayor a 2.500 y menor a 8.500. Las penas se incrementan en una tercera parte.
Grave Mayor a 8.500 Las penas se incrementan en la mitad.

También se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 402 del Código Penal, tienen pena privativa de la libertad, la omisión del agente retenedor o recaudador[3]:

Artículo 402. Omisión del Agente Retenedor o Recaudador
Tipo de Agente Tipo de Impuesto Plazo para pago Sanción, Pena Privativa de la libertad y Multa
Retenedor o Autorretenedor.

Responsables de IVA e Impuesto al Consumo.

Retención en la fuente.

IVA.

Impuesto al consumo.

Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional. De 48 a 108 meses de prisión.

Multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere 1.020.000 UVT.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones

Finalmente, los profesionales que ejercemos la profesión de contadores públicos, revisores fiscales y representantes legales debemos cumplir con la normatividad vigente para evitar este tipo de sanciones privativas y multas económicas.

Elaborado por:
Amparo Benavides Coronel
Directora B.P.O.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Congreso de la República de Colombia. Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018. “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.” Artículo 63. Inexequible por la sentencia C-481 del 3 de octubre 2019. M.P. Dr. Alejandro Linares Cantillo. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1943_2018.html

[2]Congreso de la República de Colombia. Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019. “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” Artículo 71. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html

[3] Congreso de la República de Colombia. Ley 599 del 24 de julio de 2020. “Por el cual se expide el Código Penal. Artículo 402. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html