Los descuentos tributarios en renta son un beneficio para aquellas organizaciones que pueden aplicarlos, ya que, disminuye de manera directa el impuesto a cargo a pagar. Así mismo, es importante resaltar que, de acuerdo a la última normatividad destacada, es decir, con la Ley 2010 del año 2019 en su artículo 96[1] se eliminaron varios de estos descuentos tributarios a utilizar en la renta de personas jurídicas del año 2020 en adelante.
De esta manera, hoy en día los descuentos tributarios permitidos se encuentran señalados en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario -ET-, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en la Ley 2010 de 2019 para las sociedades que desarrollen sus actividades económicas en Zonas Más Afectadas para el Conflicto -Zomac-.
Así mismo, a continuación se detalla el desglose de los descuentos tributarios que las organizaciones pueden aplicar dependiendo de las actividades que desarrollen en el curso de su operación:
| Tipo de descuento | Normatividad |
| Por impuesto de industria y comercio, avisos y tableros | Artículo 115 del ET |
| Por impuestos pagados en el exterior | Artículo 254 del ET |
| Por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente | Artículo 255 del ET |
| Por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación | Artículo 256 del ET |
| Por inversiones realizadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel | Artículo 256-1 del ET |
| Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial | Artículo 257 del ET |
| Por becas | Artículo 257-15 del ET |
| En el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos | Artículo 258-1 del ET |
| Para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado | Artículo 104 de la Ley 788 de 2002 |
| Los previstos en la normativa para las Zomac. | Ley 2010 de 2019 |
Fuente: Elaboración propia
Dichos descuentos tributarios pueden resultar en muchas ocasiones más beneficiosos que los otros dos tipos de descuentos tributarios, que son las rentas exentas y los ingresos no gravados Ya que el descuento del que acá hacemos referencia afecta directamente el valor del impuesto a cargo. Sin embargo, para saber si le convendría más a un contribuyente alguna de estas 3 alternativas se debe verificar si declararía por renta presuntiva o por renta ordinaría. Pues en caso de que declare por renta presuntiva este ingreso no gravado no le serviría para disminuir su valor del impuesto.
De este modo, a continuación, señalamos un ejemplo del uso del descuento tributario como uno de los 3 beneficios anteriormente mencionados
| Concepto | Valor |
| Ingresos | $ 150.000.000 |
| Gastos | $ 80.000.000 |
| Renta líquida | $ 230.000.000 |
| Impuesto a la renta | $ 73.600.000 |
| Descuento tributario | -$ 5.000.000 |
| Saldo a pagar por impuesto de renta | $ 68.600.000 |
Fuente: Elaboración propia
Así mismo, es relevante mencionar que para poder hacer uso de estos descuentos tributarios se debe realizar previamente el cálculo correspondiente a los límites que estos presenten, lo anterior en vista de que el aplicativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no realiza esta verificación, y se establece un máximo para tomar este descuento.
De igual forma, el artículo 259 del Estatuto Tributario menciona que en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta, así como, la determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario[2].
En el mismo sentido, dentro de los descuentos aplicables para declaración de renta que se encuentran permitidos, se encuentran los aportes a pensión cancelados por el empleador. Los cuales aplican solamente para los contribuyentes del régimen simple y se incluyen en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE de que trata el artículo 910 del Estatuto[3]. Del mismo modo, este artículo señala que este descuento no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente, y la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
Para realizar su adecuado reporte ante la DIAN, adicional a incluirlo dentro de las declaraciones de renta o de régimen simple para quienes aplique. Se debe suministrar dentro de la información que se reporta ante esta entidad en medios magnéticos, que de acuerdo con la Resolución 70 de 2019 en su artículo 26 señala el formato y los conceptos para cada uno de ellos.[4]
Finalmente, es importante tener conocimiento de este tipo de beneficios que pueden ayudar a que el contribuyente pague un menor valor del impuesto, al mismo tiempo que se aprovecha en mayo medida los privilegios que otorga la norma. Así mismo, al saber de ellos, a futuro se puede pensar en desarrollar alguna de las actividades que permitan acceder a estos. Lo que no solo ayudaría a la organización o empresa que los aplique, sino también al país en donde vivimos.
Elaborado por:
Alejandra Castillo
Corregido por:
Ingrid Cárdenas
Abogada.
Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.
[1] L. 2010/2019, art. 96. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html
[2] E.T., art. 259. Recuperado de: https://estatuto.co/?e=964
[3] E.T., art. 910. Recuperado de: https://estatuto.co/?e=26
[4] Res. 070/2019, DIAN. Recuperado de: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000070%20de%2005-11-2019.pdf