Tributaria

Exención y no sujeción del impuesto de industria, comercio y avisos (ICA) en Bogotá

En el presente artículo, se pretende abordar qué personas están exentas y no sujetas al Impuesto de Industria Comercio y (ICA), por lo tanto, es importante conocer su significado, para esto nos remitimos al artículo 32 de la Ley 14 de 1983, la cual dispone que:

El impuesto de Industria y Comercio (ICA) recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. (Congreso, 1983).

Adicionalmente, es importante definir los elementos de la obligación tributaria que son tres: el primero es el hecho generador, definido en el artículo 1 del acuerdo 21 de 1983 de la siguiente manera:

El hecho generador de los Impuestos de Industria, Comercio y de Avisos (ICA) está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio, o sin ellos. (Congreso, 1983).

El segundo elemento definido por la ley, es el sujeto activo el cual se define como: “El sujeto activo de los impuestos de Industria, Comercio y de Avisos el Distrito Especial de Bogotá, ente administrativo a favor del cual se establece este impuesto y en el que radican las potestades tributarias de liquidación, administración, control, investigación y recaudo” (Congreso, 1983).

El tercero y último elemento, es el sujeto pasivo definido por la misma norma de la siguiente manera: “El sujeto pasivo de estos impuestos la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria” (Congreso, 1983).

Por otra parte, es fundamental abordar uno de los principales temas, ¿Cuáles son las actividades no sujetas al Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA?, la respuesta puede ser encontrada en el artículo 39 literal d, de la Ley 14 de 1983 en concordancia con el artículo 4 del acuerdo 21 de 1983 como se describe a continuación:

“Artículo 39 literal d, de la Ley 14 de 1983: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior continuarán vigentes: 2. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además, subsisten para los Departamentos y Municipales las siguientes prohibiciones: d. La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio, los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud” (Congreso, 1983).

Artículo.4. Acuerdo 21 de 1983 “No están sujetas a los impuestos de Industria, Comercio y de Avisos, las siguientes actividades:

  1. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.
  2. La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
  3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el Distrito sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto de los impuestos de Industria, Comercio y de Avisos.
  4. La educación pública, las actividades culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud”.
  5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que esta sea.
  6. El ejercicio de profesiones liberales.
  7. Las actividades de tránsito de los Artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Especial de Bogotá, encaminadas a un lugar diferente del Distrito, consagradas en la Ley 26 de 1904.
  8. Las actividades desarrolladas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Congreso, 1983)

Sin embargo, esta norma no es absoluta ya que el artículo 14 de la Ley 50 de 1984 establece: “Cuando las entidades a que se refiere el artículo 39, numeral 2º. literal d) de la Ley 14 de 1983 realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos del impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades”

Por otro lado, existen actividades que se encuentran exentas del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA), las cuales se encuentran establecidas en el artículo 18 del acuerdo 11 de 1988 de la siguiente manera:

Artículo 18.- Exenciones. Las siguientes actividades estarán exentas de los impuestos de Industria y Comercio y de Avisos, por un término de cinco años a partir del año gravable de 1988, en los montos y porcentaje que a continuación se señalan, sobre sus ingresos brutos:

  1. En un 100% las actividades desarrolladas por Artesanos, Sociedades Mutuarias. Fondos de empleados y Cooperativas. Se excluyen expresamente de este beneficio las figuras de concesiones y similares que operen dentro de los establecimientos comerciales de estas entidades.
  2. La educación privada queda exenta en un 100% de sus ingresos brutos.
  3. Las entidades sin ánimo de lucro dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios de investigación social y o científicas y comunicación quedan exentas en un 100% de su ingreso bruto anual.
  4. El expendio de textos escolares queda exenta en un 50% de sus ingresos brutos. (Congreso, 1988).

Es importante tener presente que al desarrollar actividades exentas y no sujetas, como las descritas anteriormente, se debe tener actualizado el Registro de Información Tributaria (RIT) con las actividades correspondientes, que pueden ser diferentes a las registradas en Cámara de Comercio y el Registro Único Tributario (RUT).

De igual manera, se debe tener en cuenta para el NO pago del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA), además de ser un sujeto pasivo que este dentro de las exenciones y no sujeciones descritos anteriormente, debe estar incluido en la clasificación de las actividades económicas no gravadas con el impuesto de industria y comercio (ICA) en el distrito capital de Bogotá, estas actividades son las siguientes:

Finalmente, de acuerdo con el Concepto No 391 de la cartilla de ICA (página 142) la no sujeción al tributo consiste en que la actividad o el sujeto que la realiza no guarda identidad con la definición del hecho gravado o del sujeto pasivo razón por la cual no se encuentra obligado a presentar declaración privada, y menos a pagar el impuesto.

Elaborado por:
Amparo Benavides Coronel
Directora B.P.O.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

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Secretaria de Hacienda Distrital. (2020). Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital. Recuperado de: www.shd.gov.co