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		<title>Nueva Regulación de Contratos a Término Fijo (Ley 2466 de 2025)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2026 01:39:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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					<description><![CDATA[Fuente: Ley 2466 de 2025. Fundamentos y Vigencia: Entrada en vigor: 25 de junio de 2025. Las nuevas disposiciones rigen para todos los contratos suscritos a partir de esta fecha y para los vigentes en curso. Aplicación no retroactiva: Para los contratos vigentes antes de la ley, el límite máximo de 4 años empieza a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: Ley 2466 de 2025.<br />
Fundamentos y Vigencia:</p>
<ul>
<li><strong>Entrada en vigor:</strong> 25 de junio de 2025. Las nuevas disposiciones rigen para todos los contratos suscritos a partir de esta fecha y para los<br />
vigentes en curso.</li>
<li><strong>Aplicación no retroactiva:</strong> Para los contratos vigentes antes de la ley, el límite máximo de 4 años empieza a contarse desde la nueva ley,<br />
respetando situaciones consolidadas previas.</li>
<li><strong>Obligatoriedad del contrato escrito:</strong> El contrato a término fijo debe constar siempre por escrito; de lo contrario, se entenderá celebrado<br />
a término indefinido desde el primer día.</li>
</ul>
<h2>Duración y Renovación:</h2>
<p><strong>Duración máxima de 4 años:</strong> Los contratos a término fijo ya no pueden renovarse indefinidamente; la suma del plazo inicial y todas sus prórrogas no puede exceder los cuatro años.<br />
<strong>Preaviso de 30 días para terminación:</strong> Si ninguna parte manifiesta su intención de terminar el contrato con al menos 30 días de antelación, este se prorrogará automáticamente.</p>
<p><strong>El Principio de Favorabilidad:</strong> En las prórrogas pactadas, los acuerdos deben respetar los derechos mínimos del trabajador; si opera la prórroga automática, no se puede pactar luego un término inferior a este.</p>
<h2>Contratos Menores a un Año</h2>
<p><strong>Prórroga Pactada (Acuerdo):</strong> Límite de 4 prórrogas cortas. En contratos inferiores a un año, se pueden realizar hasta cuatro prórrogas por periodos menores; a partir de la quinta, el término de renovación no podrá ser inferior a un año.<br />
<strong>Prórroga Automática (Silencio):</strong> Prórroga pactada vs. automática. Las prórrogas pactadas por escrito pueden ser por términos distintos, mientras que la automática es por un periodo igual al inicialmente pactado (hasta la cuarta vez).</p>
<h2>Transformación del Contrato:</h2>
<ul>
<li><strong>Transformación a Contrato Indefinido:</strong> Una vez agotado el límite de 4 años, si el vínculo laboral subsiste, el contrato se transforma automáticamente en uno de término indefinido.</li>
<li><strong>No obligatoriedad de liquidación inmediata:</strong> Al transformarse el contrato de fijo a indefinido por ministerio de la ley, no es necesario liquidar prestaciones sociales en ese momento; se pagarán al finalizar realmente la relación laboral.</li>
<li><strong>Efecto de la mutación:</strong> La naturaleza indefinida del contrato se reconoce desde el inicio del conteo de los 4 años bajo la nueva ley.</li>
</ul>
<p>Conclusión: La reforma introducida por la Ley 2466 de 2025 elimina la posibilidad de mantener trabajadores bajo contratos a término fijo de manera perpetua. El límite estricto de 4 años (sumando inicial y prórrogas) actúa como un mecanismo de formalización automática hacia el contrato indefinido.</p>
<p><strong>Tips – Para auditores:</strong> Como auditor, es vital implementar un semáforo de alertas contractuales. No basta con controlar el vencimiento anual; ahora es crítico rastrear el número de prórrogas y el tiempo acumulado desde junio de 2025.</p>
<p>Realizado por: Marisol Bautista Alvarado<br />
Revisado por: Fernando Guzman Acosta<br />
Fecha 13/05/2026</p>
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		<title>Computo y Pago de Vacaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2026 01:31:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[FUENTE: Concepto Mintrabajo 6510 de 2026 El Concepto 6510 de 2026 unifica criterios para el reconocimiento de las vacaciones en Colombia, basándose en la jornada laboral efectivamente ejecutada para proteger el derecho al descanso real y asegurar una remuneración justa. No es solo un pago, sino un período esencial para la recuperación física y mental. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>FUENTE: Concepto Mintrabajo 6510 de 2026<br />
El Concepto 6510 de 2026 unifica criterios para el reconocimiento de las vacaciones en Colombia, basándose en la jornada laboral efectivamente ejecutada para proteger el derecho al descanso real y asegurar una remuneración justa. No es solo un pago, sino un período esencial para la recuperación física y mental.</p>
<h2>Regla General y Programación:</h2>
<ul>
<li><strong>15 días hábiles por año de servicio:</strong> Según Art. 186 CST, todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de descanso por cada año laborado.</li>
<li><strong>Época de disfrute:</strong> El empleador debe señalar la fecha de vacaciones a más tardar dentro del año subsiguiente a aquel en que se causó el derecho.</li>
</ul>
<p><strong>Concesión de oficio o a petición:</strong> Las vacaciones pueden ser otorgadas por iniciativa del empleador o solicitadas por el trabajador, siempre que no perjudiquen el servicio.</p>
<h2>Cómputo de Días Hábiles:</h2>
<ul>
<li><strong>Basado en la jornada real pactada:</strong> Para contar los días hábiles, se debe mirar la jornada laboral que el trabajador cumple efectivamente cada semana.</li>
</ul>
<h2>Ejemplos de Cómputo:</h2>
<p>Lunes a Viernes: 5 días hábiles por semana<br />
Lunes a Sábado: 6 días hábiles por semana.<br />
Lunes a Jueves: 4 días hábiles por semana</p>
<p>Remuneración y Pago:</p>
<ul>
<li><strong>Salario base para el pago:</strong> Se debe pagar el salario ordinario que el trabajador esté devengando el día en que comience a disfrutar de sus vacaciones.</li>
<li><strong>Caso de salario variable:</strong> Si el salario no es fijo, las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior.</li>
<li><strong>Pago anticipado:</strong> El valor de las vacaciones debe ser cancelado al trabajador justo al momento de iniciar su descanso.</li>
<li><strong>Exclusiones en la Liquidación:</strong> ¿Qué NO se incluye en el pago de vacaciones? Por ley (Art. 192 CST), existen conceptos que se deben excluir estrictamente al momento de liquidar el valor de las vacaciones.</li>
<li><strong>Exclusión de Domingos y Festivos:</strong> Se excluye el valor del trabajo realizado en días de descanso obligatorio (domingos y festivos).</li>
<li><strong>Exclusión de Horas Extras:</strong> El valor del trabajo suplementario o de horas extras no forma parte de la liquidación de las vacaciones.</li>
</ul>
<h2>Propósito del Descanso</h2>
<p><strong>Más allá del dinero:</strong> Bienestar integral: El objetivo es permitir la recuperación tras el desgaste natural del trabajo y garantizar mejores niveles de productividad.<br />
<strong>Desarrollo Personal:</strong> Las vacaciones reservan espacios mínimos para que el trabajador cumpla con sus propias expectativas de vida y libre desarrollo personal.</p>
<p><strong>Conclusión:</strong> Para una liquidación correcta, no basta con mirar el contrato o el reglamento; se debe validar la ejecución técnica de la jornada para evitar pagos insuficientes o excesos en el conteo de días, garantizando así la efectividad del descanso.</p>
<p><strong>Tips – Para Auditores:</strong> Para mitigar riesgos legales en la liquidación de vacaciones, es crítico que el Reglamento Interno (RIT) refleje la jornada efectivamente ejecutada.</p>
<p>Realizado por: Marisol Bautista Alvarado<br />
Revisado por: Fernando Guzmán Acosta<br />
Fecha: 19/05/2026</p>
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		<title>Puntos claves de la Reforma Tributaria 2022</title>
		<link>https://consultingcol.com/puntos-claves-la-reforma-tributaria-2022/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Nov 2022 01:33:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tributaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Inicia un nuevo periodo presidencial y un nuevo proyecto de reforma tributaria fue propuesto; el pasado 08 de agosto de 2022 el Ministro de Hacienda José Antonio Ocampo radicó ante la Cámara de Representantes el “Proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”. Este deberá ser aprobada en cuatro debates en Cámara [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Inicia un nuevo periodo presidencial y un nuevo proyecto de reforma tributaria fue propuesto; el pasado 08 de agosto de 2022 el Ministro de Hacienda José Antonio Ocampo radicó ante la Cámara de Representantes el “Proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”. Este deberá ser aprobada en cuatro debates en Cámara y Senado, y luego ser remitido a sanción presidencial para convertirse en ley de la República.</p>
<p>El actual gobierno pretende recaudar cerca de 25 billones de pesos y el propósito del proyecto es crear una equidad y progresividad en el sistema impositivo, mediante un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva. Los recursos se destinarán a financiar el fortalecimiento del sistema de protección social y demás proyectos de inversión estipulados de la campaña del Presidente Gustavo Petro[1].</p>
<p>Entre las principales propuestas del proyecto de reforma tributaria, están:</p>
<ol>
<li>Limitación de rentas exentas y beneficios tributarios para las personas que tengan ingresos superiores a los diez millones de pesos mensuales.</li>
<li>Aumento de tarifa efectiva de dividendos y ganancias ocasionales (herencias, donaciones, enajenación de activos, rifas y loterías).</li>
</ol>
<p>Con el presente artículo abordaremos los puntos más álgidos del Proyecto de Reforma Tributaria; la actual propuesta tiene como fin aumentar la tributación y recaudo entre las personas naturales de mayores ingresos, esta se realizará mediante la limitación a las rentas exentas de la cedula de trabajo y al realizar la unificación en una sola la tabla la declaración de Rentas de trabajo con la de Dividendos y las ganancias ocasionales.</p>
<p>Ahora bien, para entender un poco más del tema, en este artículo se dará a conocer el significado de declaración de renta. <strong>La declaración de renta</strong> es un documento en el que se informa el patrimonio bruto, las deudas, los ingresos, los costos y gastos que tuvo una persona en un periodo o vigencia fiscal (un año). Se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o-DIAN- y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones[2]. En la actualidad existen cuatro (4) tipos de cedulas:</p>
<ol>
<li>Cedula General</li>
</ol>
<ul>
<li>Rentas de trabajo</li>
<li>Rentas de Capital</li>
<li>Rentas no laborales</li>
</ul>
<ol start="2">
<li>Cedula Renta de Pensiones</li>
<li>Cedula Renta Dividendos y participaciones</li>
<li>Ganancias Ocasionales</li>
</ol>
<p>A continuación, se muestra la tabla del cambio en la tributación con la reforma.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-1465 size-full" src="https://consultingcol.com/wp-content/uploads/2022/11/reformatributaria.jpg" alt="" width="437" height="299" /></p>
<p style="text-align: center;">Fuente: Diario La República. Sondeo LR. Gráfico: LR-GR</p>
<p>La tabla nos muestra en el primer caso en el que se plantean ingresos mensuales por $20.000.000 millones de pesos, independientemente de que sea por sueldo, negocios, inversiones, dividendos, pensión o demás, la situación con esta nueva reforma cambiará completamente, pues con por ese monto pasaría de pagar $22,60 millones en impuestos a $34,63 millones. En la propuesta del gobierno, una persona que gane menos de $10.000.000 millones de pesos mensuales no pagaría más por impuestos, pero al incrementarse los ingresos así mismo se incrementara la tarifa de tributación.</p>
<p>Con respecto a la limitación de la renta de las personas naturales, este proyecto pretende disminuir las exenciones (rentas exentas y deducciones estándar y no estándar)  unificar todas las rentas cedulares en una sola y aplicarle la tarifa según corresponda, “a partir de esta medida el contribuyente pagará de la misma manera por ganancias ocasionales y dividendos como hoy en día lo hace por ingresos laborales”.[3]</p>
<p>Dentro de las deducciones estándar se encuentran los aportes obligatorios de seguridad social en salud y pensión, exención de las rentas de trabajo del 25%, deducción por la manutención de personas dependientes, tope de 40% para rentas exentas y deducciones totales exceptuando algunos regímenes especiales como prestaciones sociales de miembros de Fuerzas Militares y la Policía Nacional; gastos de representación de rectores y profesores de las universidades públicas; salarios de magistrados, fiscales y procuradores judiciales, jueces de la República.</p>
<p>Dentro de las deducciones no estándar se encuentran aportes a seguros de salud privados, aportes de ahorro a cuentas AFC, AVC, aportes privados de pensión, deducción de intereses hipotecarios en la adquisición de vivienda, costos, donaciones.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-1466 size-full" src="https://consultingcol.com/wp-content/uploads/2022/11/reformatributaria2022.jpg" alt="" width="641" height="312" /></p>
<p style="text-align: center;">Fuente: Minhacienda/ Corficolombiana. Gráfico: LR-GR</p>
<p>“Hoy en día, el total de deducciones y exenciones que un trabajador puede aplicar para disminuir su impuesto es de 40% de su ingreso neto. El proyecto de reforma propone limitarlo a 25% de dicha base”, explicó Ángela González, Associate Partner de impuestos en EY. Al limitarse o eliminarse todos estos beneficios tributarios, aumentara la tributación.</p>
<p>Tras un duro debate el pasado martes 27 de septiembre se llegó a un acuerdo con respecto a los dividendos y ganancias ocasionales, estas ya no serán incluidas en la bolsa para unificar la tarifa con las rentas laborales, tendrán una tarifa diferencial y mantendrán su independencia.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-1467 size-full" src="https://consultingcol.com/wp-content/uploads/2022/11/reformatributaria-2022.jpg" alt="" width="631" height="290" /></p>
<p style="text-align: center;">Fuente: Minhacienda/ Corficolombiana. Gráfico: LR-AL</p>
<p>Si bien a simple vista la norma pareciera afectar solo a los contribuyentes de mayores ingresos, la perspectiva general es que a los trabajadores promedio o la población de clase media que, en su esfuerzo de obtener una mejor calidad de vida, generan varios tipos de ingresos de diferentes fuentes, esta reforma les caerá como un balde de agua fría pues es un golpe directo a sus finanzas.<strong>Elaborado por:</strong><br />
Sandra He<br />
Contadora <strong>Revisado por:</strong><br />
Ingrid Cárdenas<br />
Abogada <strong>Aprobado por:</strong><br />
Fernando Guzmán Acosta<br />
Gerente General.</p>
<p>Ocampo José Antonio.  “Proyecto de Ley No_ de 2022. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” Tomado de: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-200776%2F%2FidcPrimaryFile&amp;revision=latestreleased. Consultado el 29 de septiembre de 2022.</p>
<p>[2] Javier delgado. “¿Qué es y para qué sirve la declaración de renta?”. Universidad Sergio Arboleda. Tomado de:  https://www.youtube.com/watch?v=p5xY-e5KplQ. Consultado el 29 de septiembre de 2022.</p>
<p>[3] Ministerio de Hacienda y crédito Público. “Comunicado No 39. Ministro de Hacienda radicó ante la Cámara de Representantes proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Comunicado de prensa)” Tomado de: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-200776%2F%2FidcPrimaryFile&amp;revision=latestreleased. Consultado el 29 de septiembre de 2022.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derecho de inspección de las S.A.S. a la luz del oficio 220-159157 del 21 de julio de 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Sep 2022 03:00:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[El derecho de inspección es la facultad que tienen los accionistas de examinar los libros, documentos y comprobantes de la compañía, para conocer la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la sociedad de la cual forman parte.[1] En el mismo sentido, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades define el derecho de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho de inspección es la facultad que tienen los accionistas de examinar los libros, documentos y comprobantes de la compañía, para conocer la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la sociedad de la cual forman parte.[1] En el mismo sentido, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades define el derecho de inspección como uno de los principales instrumentos con que cuentan los asociados, en especial los que no están involucrados en la administración de la sociedad, para acceder a información relacionada con su inversión.[2]</p>
<p>El presente escrito pretende dar a conocer cuál es la normatividad que regula el tema, cuál es el alcance y los limites del derecho de inspección y, cuáles son las indicaciones o marco de acción que dio a conocer la Superintendencia de Sociedades respecto del tiempo y aplicación de este derecho social en las sociedades por acciones simplificadas – S.A.S.-. Quedando finalmente por presentar algunas ideas a manera de conclusión.</p>
<p>El derecho de inspección se encuentra regulado por el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades[3] -SuperSociedades- en su más reciente versión No 100-000008 del 12 de julio de 2022. Es así como la Superintendencia de Sociedades ha establecido el alcance de este derecho societario, en el que indica que los tipos de documentos sobre los cuales recae son cinco.</p>
<ul>
<li>Sobre los libros de contabilidad con los comprobantes y documentos que justifiquen los asientos consignados en los mismos.</li>
<li>Sobre la correspondencia que la sociedad dirija y la que reciba con ocasión de los negocios sociales, como quiera que forma parte de los papeles del comerciante.</li>
<li>Sobre los documentos que señalan los artículos 446 y 291 del Código de Comercio.</li>
<li>Sobre el libro de actas de la asamblea general de accionistas y junta directiva; y,</li>
<li>Sobre el libro de registro de accionistas. (Oficio 220-43269 de 2001).[4]</li>
</ul>
<p>Es importante traer al presente escrito la salvedad que realiza el Dr. Vargas al mencionar lo siguiente, (…) ha indicado la Superintendencia de Sociedades que la inspección se ejercerá respecto de los documentos del último ejercicio fiscal, pues se supone que los de años anteriores ya fueron objeto de inspección (Oficio 220-058085 de 2002).”[5]</p>
<p>Ahora bien, en el oficio 220-159157 del 21 de julio de 2022 la SuperSociedades ha manifestado que este derecho si bien permite [su] ejercicio de manera amplia, no es de carácter absoluto y se encuentra restringido a cierto tipo de información, de ahí que el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, hubiera previsto (…) que, en ningún caso, dicho derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.[6]</p>
<p>Aunado a lo anterior el Dr. Vargas  amplia las limitaciones de este derecho societario indicando lo siguiente:</p>
<p><em>(i) no entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que por disposición legal puede otorgarse, (ii) no tomar fotos, copiar por cualquier medio o capturar a su discreción la imagen de tales documentos (salvo que haya autorización previa de la Asamblea General de Accionistas), (…), (iv) no puede ser de forma ilimitada, y (v) hacer la inspección en el domicilio principal de la sociedad.<strong>[7]</strong></em></p>
<p>Dando continuidad al tema, respecto de cuándo se puede ejercer este derecho, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades lo explico en el siguiente cuadro:</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-1461 size-full" src="https://consultingcol.com/wp-content/uploads/2022/09/cgc.png" alt="" width="509" height="120" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-1460 size-full" src="https://consultingcol.com/wp-content/uploads/2022/09/cg1.png" alt="" width="512" height="264" /></p>
<p>Tomado de: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/Circular_100-000008_de_12_de_julio_de_2022.pdf</p>
<p>Sin embargo, el oficio 220-159157 del 21 de julio de 2022 la SuperSociedades indicó respecto de las S.A.S. que según el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 es posible pactar en los estatutos sociales de este tipo societario, un término superior al señalado en la ley, para ejercer el derecho de inspección. Por lo que es posible que se haya estipulado, ya sea un mayor tiempo para ejercer la consulta de los documentos sociales o, que se haya estipulado un derecho de inspección permanente[8] sin que esto implique una violación a norma legal.</p>
<p>Finalmente, el Dr. Mayorga indicó lo siguiente respecto del oficio mencionado en el párrafo anterior:</p>
<p><em>“Cuando los administradores [sociales] impidan el ejercicio del derecho de inspección, (…) incurrirán en causal de remoción, medida que hará́ efectiva la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control sobre el ente jurídico, previa verificación de tal hecho a través de una investigación administrativa, si el órgano competente para ello se abstiene de hacerlo, lo que no impide que se impongan las sanciones que de carácter pecuniario autoriza la ley para quienes violen las disposiciones legales o estatutarias o incumplan las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades.”<strong>[9]</strong></em></p>
<p>En conclusión, el derecho de inspección al ser un derecho esencial e inderogable que la ley otorga a los asociados por el hecho de tener la calidad de tal[10] es un derecho societario que presenta limitaciones y alcances determinados por las diferentes normas mencionadas. Así mismo, a pesar de tener un término para ser ejecutado en cada una de los diferentes tipos societarios, respecto de las S.A.S. podemos ver que este tiempo puede ser modificado por los estatutos sociales, a tal punto de llegar a ser constituido como un derecho de ejecución permanente.<a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a>[/vc_column_text][/vc_column]<strong>Elaborado por:</strong><br />
Ingrid Cárdenas<br />
Abogada</p>
<p><strong>Revisado por:</strong><br />
Amparo Benavides<br />
Coordinadora B.P.O</p>
<p><strong>Aprobado por:</strong><br />
Fernando Guzmán Acosta<br />
Gerente General.[1] Superintendencia de Sociedades. Ofi. 220-159157 del 21 de julio de 2022. “Asunto: Derecho de inspección permanente en una S.A.S.”. Pág. 3 y 4. Tomado de: https://legalhoy.co/wp-content/uploads/2022/08/OFICIO_220-159157_DE_2022.pdf. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[2] Superintendencia de Sociedades. Circular Básica Jurídica No 100-000008 del 12 de julio de 2022. Pág 24 y 25. Tomado de: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/Circular_100-000008_de_12_de_julio_de_2022.pdf . Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[3] Raul Vargas. “El derecho de inspección: alcance y limitaciones”. Asuntos Legales. Tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/raul-vargas-2775178/el-derecho-de-inspeccion-alcance-y-limitaciones-2946930. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[4] Ibidem.</p>
<p>[5] Ibidem.</p>
<p>[6] Superintendencia de Sociedades. Ofi. 220-159157 del 21 de julio de 2022. “Asunto: Derecho de inspección permanente en una S.A.S.”. Pág. 3 y 4. Tomado de: https://legalhoy.co/wp-content/uploads/2022/08/OFICIO_220-159157_DE_2022.pdf. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[7] Raul Vargas. “El derecho de inspección: alcance y limitaciones”. Asuntos Legales. Tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/raul-vargas-2775178/el-derecho-de-inspeccion-alcance-y-limitaciones-2946930. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[8] Superintendencia de Sociedades. Ofi. 220-159157 del 21 de julio de 2022. “Asunto: Derecho de inspección permanente en una S.A.S.”. Pág. 3 y 4. Tomado de: https://legalhoy.co/wp-content/uploads/2022/08/OFICIO_220-159157_DE_2022.pdf. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[9] Héctor Mayorga. “La SuperSociedades explica cómo funciona el derecho de inspección permanente en las SAS. Tomado de https://legalhoy.co/la-supersociedades-explica-como-funciona-el-derecho-de-inspeccion-permanente-en-las-sas/#:~:text=El%20derecho%20de%20inspecci%C3%B3n%20es,de%20enterarse%20de%20su%20situaci%C3%B3n. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[10] Ibidem.</p>
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		<item>
		<title>Proyecto de Reforma de la Revisoría Fiscal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 02:19:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[El proyecto de la reforma de la revisoría fiscal fue publicado el pasado 6 de julio del 2022 en cabeza del Dr. Francisco Reyes Villamizar presidente del Comité Nacional para la reforma de la Revisoría Fiscal a través de la página oficial del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, la publicación va acompañada con [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El proyecto de la reforma de la revisoría fiscal fue publicado el pasado 6 de julio del 2022 en cabeza del Dr. Francisco Reyes Villamizar presidente del Comité Nacional para la reforma de la Revisoría Fiscal a través de la página oficial del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, la publicación va acompañada con la fecha límite para la recepción de comentarios sobre la respuesta modificatoria, la cual es el próximo 31 de agosto de 2022 hasta las 5:00 pm, los buzones autorizados para la recepción de las respuestas y comentarios son emolina@mincit.gov.co o jpatino@mintic.gov.co.[1]</p>
<p>Con el presente artículo se pretende realizar un breve recuento y resaltar algunas de las novedades propuestas en el proyecto de reforma de la revisoría fiscal cuya finalidad es recalcar la necesidad de actualizar, modernizar y unificar la normativa para crear una nueva visión del revisor fiscal y su ejercicio profesional. [2]</p>
<p>El proyecto de reforma se constituye básicamente en un documento que consta de 12 páginas en las que se exponen los puntos clave del ejercicio de la revisoría fiscal, la reforma está compuesta de 13 artículos de los cuales 3 se refieren a la revisoría fiscal (1, 2 y 13) y los 10 restantes al revisor fiscal.[3]</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="37">No</td>
<td width="482">Art</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">1</td>
<td width="482">Definición de la revisoría fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">2</td>
<td width="482">Funciones de la revisoría fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">3</td>
<td width="482">Facultades del revisor fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">4</td>
<td width="482">Derechos del revisor fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">5</td>
<td width="482">Deberes del revisor fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">5.1</td>
<td width="482">Informes de la revisoría fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">6</td>
<td width="482">Obligados a nombrar revisor fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">6.1</td>
<td width="482">Elección y periodo del revisor fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">7</td>
<td width="482">Cualidades del revisor fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">8</td>
<td width="482">Principio y reserva de confidencialidad</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">9</td>
<td width="482">Conflictos de interés</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">10</td>
<td width="482">Inhabilidades para ejercer el cargo de revisor fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">11</td>
<td width="482">Incompatibilidad con otros cargos</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">12</td>
<td width="482">Prohibiciones en el ejercicio del cargo de revisor fiscal</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">13</td>
<td width="482">Prohibiciones especiales en el ejercicio del cargo de revisor fiscal</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Elaboración propia</p>
<p>Inicialmente cabe destacar el planteamiento de una definición como tal de la revisoría fiscal, cuyo principal objetivo es proteger el interés público mediante la fiscalización integral de los entes económicos, en los términos establecidos en la presente Ley.[4]</p>
<p>La reforma, en su artículo número 6° expone de forma extensa y especifica cada uno de los obligados; en total son 11 numerales en los que en cada uno de ellos se detallan las características que advierten la obligación de la asignación de revisoría fiscal en la organización o sociedad. Otro de los aspectos más destacados es que dentro de los deberes del revisor se incluye el de hacer una entrega del cargo de manera oportuna buscando que se puedan seguir desarrollando y adelantando las funciones de la revisoría fiscal sin mayores contratiempos.[5]</p>
<p>En la propuesta de reforma también se pueden evidenciar otras variaciones importantes de resaltar como por ejemplo, la inclusión de un nuevo requisito para ejercer como revisor fiscal, y es que ahora, además de ser contador publico se debería poseer una especialización en áreas afines a la revisoría fiscal o auditoria y contar con suficiente experiencia en labores y actividades contables. Este requisito ha generado algunas inquietudes y comentarios por parte de algunos profesionales de la ciencia contable, ya que algunos aducen que este requisito realmente no determina la capacidad para poder ejercer como revisor fiscal, por el contrario, afirman que una basta e idónea experiencia en el área es mucho más diciente para efectos del nombramiento como revisor fiscal.[6]</p>
<p>Otra observación que vale la pena destacar es que el proyecto de reforma no hace ninguna alusión al limite de revisorías fiscales que una persona natural o el contador de una firma pueda llevar, por lo anterior se asume que el límite de revisorías fiscales sigue siendo 5 (cinco).[7]</p>
<p>También es importante mencionar que la norma actual (Art 206 del Código de Comercio) nos dice que, el periodo de revisor fiscal es el mismo de la junta directiva, pero en todo caso podrá ser removido cuando así lo decida la misma, siempre y cuando se tenga la mitad más uno de los votos a favor de dicha remoción; en la propuesta de reforma se busca que el periodo del revisor fiscal sea cómo mínimo de un año, sin perjuicio de que pueda ser removido por justa causa con respeto al debido proceso.[8]</p>
<p>Estos son algunos de los cambios mas notorios que se proponen en la Reforma de la Revisoría Fiscal, sin embargo, para algunos analistas esta reforma carece de bases, una de esas insuficiencias a las que se refieren es por ejemplo que; el documento no expone si deroga o mantiene las normas vigentes, esto sin duda alguna genera un ambiente colmado de incertidumbre en torno a la forma en que cada individuo pueda llegar a interpretar los artículos, tanto de la propuesta de reforma, como de los artículos que van desde el 203 al 217 del Código de Comercio que son los vigentes y que se refieren y abordan el tema de la revisoría fiscal. Por lo anterior y otras razones varios profesionales relacionados con la Contaduría Publica afirman que la probabilidad de que esta propuesta de reforma pase a proyecto de Ley en el congreso de la Republica es mínima.</p>
<p><strong>Elaborado por:</strong><br />
Cristhian Duran</p>
<p><strong>Revisado por:</strong><br />
Ingrid Cárdenas<br />
Abogada</p>
<p><strong>Aprobado por:</strong><br />
Fernando Guzmán Acosta<br />
Gerente General.</p>
<p>[1] INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS. “CTCP publicó para comentarios el proyecto de reforma de la revisoría fiscal”. Tomado de: https://incp.org.co/ctcp-publico-para-comentarios-el-proyecto-de-reforma-de-la-revisoria-fiscal/. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[2] INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS. “Fue entregado al CTCP el proyecto de la reforma de la revisoría fiscal”. Tomado de https://incp.org.co/fue-entregado-al-ctcp-el-proyecto-de-reforma-de-la-revisoria-fiscal/#:~:text=Asimismo%2C%20el%20proyecto%20de%20reforma,instalaciones%20de%20la%20Universidad%20Central. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[3] SAMUEL MANTILLA. “Proyecto de Ley que regula la Revisoría Fiscal”. Tomado de https://www.samuelmantilla.com/post/proyecto-de-ley-que-regula-la-revisor%C3%ADa-fiscal. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[4] LEGIS COMUNIDAD CONTABLE. “Este es el proyecto de reforma de la revisoría fiscal”. Tomado de https://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Revisoria-Fiscal/este-es-el-proyecto-de-reforma-de-a-la-revisoria-fiscal.asp?Miga=1&amp;IDobjetose=22427&amp;CodSeccion=106. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
<p>[5] IBIDEM</p>
<p>[6] IBIDEM</p>
<p>[7] IBIDEM</p>
<p>[8] DOCUMENTO PARA PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA REVISORIA FISCAL Art 6.1.”Elección y periodo del revisor fiscal“. Tomado de https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/comites/comite-nacional-para-la-reforma-de-la-revisoria-fi/reglamento-1/proyecto-final-a-ctcp1-06-07-2022. Consultado el 18 de agosto de 2022.</p>
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		<item>
		<title>Insolvencia Empresarial en una Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S. – Procedimientos para su declaración y liquidación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Aug 2022 00:53:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[La insolvencia empresarial es la incapacidad que tiene un deudor, en este caso una sociedad por acciones simplificada -S.A.S.-, de no poder cumplir con sus obligaciones por carecer de medios líquidos, entendiéndose estos, por aquellos activos que se pueden hacer efectivos al momento de su venta. [1],[2] Esta situación puede darse en algún momento dentro [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La insolvencia empresarial es la incapacidad que tiene un deudor, en este caso una sociedad por acciones simplificada -S.A.S.-, de no poder cumplir con sus obligaciones por carecer de medios líquidos, entendiéndose estos, por aquellos activos que se pueden hacer efectivos al momento de su venta. [1],[2] Esta situación puede darse en algún momento dentro de la cotidianidad empresarial o ante dificultad generalizada. Un ejemplo de esto son las consecuencias que trajo la crisis derivada por la pandemia del Covid-19. Así mismo, esta situación surge de la declaratoria de cumplimiento de alguna de las causales dispuestas en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 y se inicia este proceso de insolvencia por medio de documento privado, en el cual se indica por parte del máximo órgano social la decisión de entrar en proceso de insolvencia, documento que es presentado ante las autoridades competentes. [3]</p>
<p>Se entiende como insolvencia a la situación de no poder pagar el dinero adeudado por parte de la empresa, la cual puede presentarse de manera técnica o de manera real, precisando que, la insolvencia técnica se refiere a que sus pasivos son mayores que sus activos y la insolvencia real es la incapacidad de un deudor para pagar su deuda, es decir, no tiene liquidez.[4]</p>
<p>Al declararse en insolvencia una sociedad por acciones simplificada -S.A.S.- se prosigue con la <strong>disolución</strong> y <strong>liquidación</strong> para esta sociedad comercial, teniendo en cuenta las causales dispuestas el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, relacionadas a continuación:</p>
<ul>
<li><em> “Por cumplimiento del término previsto en los estatutos, salvo que este haya sido prorrogado ante el registro mercantil antes de su vencimiento mediante documento escrito.</em></li>
<li><em> Por declaración de la imposibilidad de la SAS para desarrollar las operaciones y/o actividades necesarias en la ejecución del objeto social.</em></li>
<li><em> Por iniciación del trámite de liquidación judicial.</em></li>
<li><em> Por cumplimiento de alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos.</em></li>
<li><em> Por decisión de la asamblea de accionistas; y en caso de un único socio, por decisión de este.</em></li>
<li><em> Por orden de alguna entidad competente, la cual señale que la organización debe someterse obligatoriamente al proceso de disolución.</em></li>
<li><em> Por pérdidas que generen una reducción del patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50 % del capital suscrito.”[5]</em></li>
</ul>
<p>Dado lo anterior, para que se inicie el <strong>proceso de disolución</strong>, se requiere de la formalidad del registro de un documento privado -un acta del máximo órgano social que manifieste esta declaratoria e indique alguna de las causales mencionadas anteriormente- o, de la ejecución del acto que contenga la decisión de la autoridad competente que manifieste el inicio del proceso de disolución de la sociedad comercial. Es solo, a partir de ese momento que se iniciará el proceso de <strong>disolución de una sociedad</strong>.[6]</p>
<p>Siguiente a ello, inicia el <strong>proceso de liquidación, </strong>el cual consiste en cancelar los pasivos de la sociedad, en repartir los remanentes (lo que queda)[7] y decretar a la persona jurídica en liquidación, esto último consiste en actualizar el Registro Único Tributario –RUT- e informar lo concerniente a las entidades competentes (Ej. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, Cámara de Comercio, proveedores o clientes y empleados).</p>
<p>A continuación, explicamos el proceso que se deberá hacer para pasar de disolución y entrar en liquidación:</p>
<p><em>“1.  Realizar reunión de asamblea de accionistas donde deberá aprobarse la disolución, dejando documento de constancia la cual debe contener lo siguiente:</em></p>
<ul>
<li><em>Manifestación o explicación de la causal de disolución.</em></li>
<li><em>Número de votos que aprueban la decisión</em></li>
<li><em>Designación del liquidador. El liquidador es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. [8]</em></li>
</ul>
<ol start="2">
<li><em> Registrar el acta de disolución ante cámara de comercio, entregando copia de este documento, el original debe reposar en los archivos de la sociedad.</em></li>
<li><em> Reportar ante la oficina de cobranzas de la Dian las deudas fiscales de la sociedad. El liquidador tendrá plazo para realizar este proceso dentro de los diez (10) días siguientes al registro de la disolución en la cámara de comercio.</em></li>
<li><em> Expresar por medio de avisos que se pongan en conocimiento público que la sociedad se encuentra en trámite de liquidación, los cuales deberán ser publicados por el liquidador en un periódico de amplia circulación del domicilio social, en las oficinas de la sociedad y en los establecimientos de comercio de ésta.”</em>[9]</li>
</ol>
<p>Es muy importante aclarar las funciones necesarias e indispensables que el Liquidador deberá ejercer en el proceso, las cuales son:</p>
<ul>
<li><em>“Elaborar un inventario del patrimonio social y el balance final de la sociedad, lo que tiene y con lo que cuenta al final del ejercicio de cierre. Así mismo, Él será el encargado de realizar el pago de los pasivos externos – deudas de la empresa &#8211; y de las obligaciones fiscales – Deudas con entidades gubernamentales -, así como efectuar la declaración de renta definitiva.</em></li>
<li><em>Citar a asamblea en donde deberá solicitar aprobación del inventario realizado, el dato final de liquidación después de realizar los pagos de las deudas, si las hubiere.</em></li>
<li><em>Distribuir lo que haya quedado entre los accionistas</em></li>
<li><em>Elaborar el proyecto de liquidación, el cual debe tener el inventario, balance general, estado de pérdidas y ganancias, pasivos de la entidad si los hubiere, pago de pasivos, indicación y destinación del remanente, entre otros.</em></li>
<li><em>Posteriormente, citar nueva reunión de asamblea de accionistas donde se presentará el proyecto de liquidación, indicando expresamente el monto del remanente, de igual forma referirse si no lo hay, aprobar la cuenta de liquidación con el número de votos de quienes lo aprueban e informar en este acto sujeto a registro, que éste será la aprobación final.</em></li>
<li><em>Registrar el acta final ante cámara de comercio presentando copia legible.</em></li>
<li><em>Solicitar a la Dian la cancelación del Rut y para esto se deberá adjuntar el certificado de la cancelación de la matrícula que expedirá la cámara de comercio.”</em>[10]</li>
</ul>
<p>En resumen, la liquidación de la sociedad comercial S.A.S. comprende tres pasos: la disolución, la liquidación y la extinción, este último suponiendo la ejecución de la totalidad de las gestiones necesarias para que la sociedad finalice su existencia.<a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></p>
<p><strong>Elaborado por:</strong><br />
Elizabeth Vargas<br />
Contadora</p>
<p><strong>Revisado por:</strong><br />
Ingrid Cárdenas<br />
Abogada</p>
<p><strong>Aprobado por:</strong><br />
Fernando Guzmán Acosta<br />
Gerente General.</p>
<p>[1] Insolvencia, Conceptos jurídicos, tomado de: https://www.conceptosjuridicos.com/insolvencia/, consultado el 10 de junio de 2022.</p>
<p>[2] Joaquín López, Activo líquido, tomado de: https://economipedia.com/definiciones/activo-liquido.html , consultado el 10 de junio de 2022.</p>
<p>[3] Derecho Comercial. Régimen de Insolvencia Empresarial, tomado de: https://actualicese.com/especial-actualicese-regimen-de-insolvencia-empresarial/ , consultado el 10 de junio de 2022 .</p>
<p>[4] Fundación Wikimedia, Insolvencia, tomado https://es.wikipedia.org/wiki/Insolvencia , consultado el 10 de junio de 2022.</p>
<p>[5] L. 1258/2008. Art. 34. Tomado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html, consultado el 10 de junio de 2022.</p>
<p>[6] Derecho Comercial. Régimen de Insolvencia Empresarial, tomado de: https://actualicese.com/especial-actualicese-regimen-de-insolvencia-empresarial/ , consultado el 10 de junio de 2022.</p>
<p>[7] Real Academia Española, remanente, tomado de https://dle.rae.es/remanente , consultado el 10 de junio de 2022.</p>
<p>[8] Superintendencia de Sociedades, Liquidador, tomado de https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/Paginas/preguntas_frecuentes/funciones_sociedad_comercial.aspx , consultado el 10 de junio de 2022</p>
<p>[9] Especiales Actualícese Comercial, <em>Régimen de Insolvencia Empresarial</em>, PDF, 18 de noviembre de 2021, página 24 tomado de https://actualicese.com/especial-actualicese-regimen-de-insolvencia-empresarial/, consultado el 10 de junio de 2022</p>
<p>[10] Especiales Actualícese Comercial, <em>Régimen de Insolvencia Empresarial</em>, PDF, 18 de noviembre de 2021, página 24 tomado de https://actualicese.com/especial-actualicese-regimen-de-insolvencia-empresarial/, consultado el 10 de junio de 2022</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Documento Soporte Electrónico</title>
		<link>https://consultingcol.com/documento-soporte-electronico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Aug 2022 01:51:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – está regulando cada vez más la información contable que tienen las empresas, inició con la facturación electrónica, luego con la nómina electrónica y a partir del 1 de agosto de 2022 se debe implementar el documento soporte electrónico. Con la obligatoriedad de estos documentos electrónicos, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – está regulando cada vez más la información contable que tienen las empresas, inició con la facturación electrónica, luego con la nómina electrónica y a partir del 1 de agosto de 2022 se debe implementar el documento soporte electrónico.</p>
<p>Con la obligatoriedad de estos documentos electrónicos, la DIAN, prácticamente tiene acceso a toda la información de las empresas para poder optimizar los procesos de fiscalización de los impuestos nacionales que se presentan a esta entidad y las empresas tienen mayor presión para presentar de manera adecuada sus impuestos; adicionando que, el no cumplimiento genera multas y sanciones que pueden afectar de manera considerable el flujo de caja de los contribuyentes.</p>
<p>La implementación del <strong>documento soporte electrónico</strong>, está regulada en la Resolución No. 000167 del 30 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución No. 000488 del 29 de abril de 2022, la cual cambia la fecha de entrada en vigencia de esta norma para el 1 de agosto de 2022.</p>
<p>Ahora bien, para entender un poco más del tema, en este boletín se dará a conocer el significado de documento soporte electrónico, beneficios, requisitos, quienes están obligados a implementarlo, periodicidad del reporte a la DIAN y efectos del no cumplimiento de la obligación.</p>
<p>La DIAN define el documento soporte con no obligados a expedir factura electrónica de venta y/o o documento equivalente como:</p>
<p><em>Es el documento que soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica.</em></p>
<p><em>El comprador debe realizar este documento para soportar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN<strong>[1]</strong>.</em></p>
<p>Por otro lado, la implementación del documento soporte, trae consigo una serie de beneficios que la misma DIAN los define como:</p>
<ol>
<li><em> Usar el costo o la deducción en la declaración de renta.</em></li>
<li><em> Desmaterialización de los comprobantes fiscales.</em></li>
<li><em> Mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN.</em></li>
<li><em> Acceder a nuevos servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas<strong>[2]</strong>.</em></li>
</ol>
<p>Ahora bien, la Resolución No. 000167 de 2021 indica los requisitos para generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre ellos encontramos:</p>
<ol>
<li><em>Estar denominado expresamente como «Documento Soporte en Adquisiciones efectuados a no obligados a facturar»</em></li>
<li><em>Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.</em></li>
<li><em>Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.</em></li>
<li><em>Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.</em></li>
<li><em>Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN.</em></li>
<li><em>Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.</em></li>
<li><em>Detallar el valor total de la operación.</em></li>
<li><em>Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la DIAN</em></li>
<li><em>Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la DIAN.</em></li>
<li><em>El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS<strong>[3]</strong></em></li>
</ol>
<p>Por otro lado, la misma resolución en su artículo 3, señala los sujetos obligados a generar de forma electrónica y transmitir para validación, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste a:</p>
<p><em>“… Son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre las ventas – IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA…”<strong>[4]</strong></em></p>
<p><em> </em>Adicionalmente, se debe tener en cuenta la manera y periodicidad de la generación electrónica del documento soporte, para ello, la Resolución 000167 del 30 de 2021, en el artículo 2, estipula que:</p>
<p><em>2.1. Por cada una de las operaciones en las que se adquieren bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o</em></p>
<p><em>2.2 Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con el mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente<strong>[5]</strong>. </em></p>
<p>Finalmente, los efectos que trae el no cumplimiento de esta obligación por parte de los contribuyentes, en primer lugar, es el rechazo de los costos y gastos e impuestos descontables en las respectivas declaraciones de renta e IVA y posteriormente, las sanciones por el no envío de la información a la DIAN.</p>
<p>Así las cosas, los contribuyentes se deben preparar para adquirir este servicio con sus proveedores tecnológicos y empezar a cumplir con este nuevo requerimiento de la DIAN a partir del 01 de agosto de 2022.[/vc_column_text][/vc_column]</p>
<p><strong>Elaborado por:</strong><br />
Amparo Benavides<br />
Coordinadora B.P.O</p>
<p><strong>Revisado por:</strong><br />
Ingrid Cárdenas<br />
Abogada</p>
<p><strong>Aprobado por:</strong><br />
Fernando Guzmán Acosta<br />
Gerente General.</p>
<p>[1] DIAN. Tomado de https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/Documento-Soporte-adquisiciones-no-obligados.aspx#:~:text=Es%20el%20documento%20que%20soporta,obligado%20a%20expedir%20factura%20electr%C3%B3nica. Consultado el día 07 de julio de 2022.</p>
<p>[2] Ibidem.</p>
<p>[3] Ibidem.</p>
<p>[4] DIAN. Resolución 000167 del 30 de diciembre de 2021. Artículo 3. Tomada de https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000167%20de%2030-12-2021.pdf. Consultada el 07 de julio de 2022.</p>
<p>[5] Ibidem.</p>
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		<title>Normas Internacionales de la Información Financiera-NIIF- ¿Que son? y ¿Desde cuándo se habló de ellas en Colombia?</title>
		<link>https://consultingcol.com/normas-internacionales-la-informacion-financiera-niif-desde-cuando-se-hablo-ellas-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jul 2022 02:08:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Primero debemos saber que las Normas Internacionales de la Información Financiera -NIIF-, fueron emitidas por su nombre en inglés International Accounting Standars Board-IASB-, con la finalidad de que los países puedan tomarlas, adaptarlas a su contabilidad y hablar un mismo idioma contable. Estas normas son con la finalidad de revelar, medir y reconocer las transacciones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Primero debemos saber que las Normas Internacionales de la Información Financiera -NIIF-, fueron emitidas por su nombre en inglés International Accounting Standars Board-IASB-, con la finalidad de que los países puedan tomarlas, adaptarlas a su contabilidad y hablar un mismo idioma contable. Estas normas son con la finalidad de revelar, medir y reconocer las transacciones y los hechos económicos que afectan a una empresa, lo cual se refleja en los estados financieros, dándonos algunos beneficios como:</p>
<ul>
<li>Permitir el mismo lenguaje contable y financiero.</li>
<li>Presentar informes financieros comparables y transparentes entre países distintos.</li>
<li>Permitir la facilidad en la expansión internacional, ya que la normatividad de otros países que tradicionalmente ha sido una barrera por su diferencia contable, ahora con estas normas internacionales puede ser manejada bajo unos mismos parámetros.[1]</li>
</ul>
<p>Ahora como podemos entender con qué fin se implementaron las NIIF, por eso veremos cuál es su función y de qué manera las ha adoptado Colombia.</p>
<p><strong>¿Cuál es la función de las NIIF?</strong></p>
<p>La función de las normas es ayudar a los participantes capitales de todo el mundo a tomar decisiones financieras, reflejar la imagen transparente frente a las operaciones, como también la situación financiera de esta misma. Además, funciona como un instrumento para comparar los estados financieros y los ejercicios que se presenten de forma contable y de información que nos mostrara el estado de la empresa que las aplica de manera correcta. [2]</p>
<p>Ya que hemos visto cual es la función es pertinente resolver la inquietud de<strong> ¿Cómo y cuándo Colombia ha adoptado las NIIF?</strong></p>
<p>En Colombia las NIIF no son un tema nuevo, realmente se lleva hablando sobre estas normas desde antes del 2012 en el país. Por lo cual, lo que debemos saber ahora es de qué manera se deben aplicar las NIIF en nuestro país.</p>
<p>En 2009 el Gobierno expidió la Ley 1314 de 2009 en la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia. Con esta ley, el Gobierno Nacional encargó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- para el proceso de normalización técnica de las normas en Colombia y por ello, emitió el documento “Direccionamiento Estratégico” el cual busca el desarrollo efectivo del proceso de convergencia y ha orientado al mercado para que las empresas colombianas se clasifiquen en alguno de los tres grupos.[3]</p>
<p>Grupo 1:</p>
<p>En este grupo entran las empresas de gran tamaño que cotizan en bolsa de valores, ya que estas venden acciones al público, también entran las empresas de interés público, las cuales son todas las que manejan o administran recursos del público con la respectiva autorización estatal como los son las compañías de servicios públicos. En este grupo también entran las que cuenten con activos iguales o superiores a los 30000 (SMMLV), que tengan planta de personal superiores a 200 trabajadores y además que posean una de las siguientes características:  ser subordinada o sucursal de una empresa extranjera que aplique NIIF, ser subordinada o matriz de una empresa nacional que aplique las NIIF, recibir pagos del exterior a razón de importaciones o recibir ingresos del exterior a razón de exportaciones que representen más de la mitad de las compras del año anterior a la actividad en cuestión, ser matriz, empresa asociada o negocio conjunto de una o más compañías extranjeras que aplican  NIIF.[4]</p>
<p>Grupo 2:</p>
<p>En este grupo entran las empresas que no cumplen con las características descritas anteriormente, que no cotizan en bolsa y no son de interés público. Aquí entran las empresas que tienen activos totales entre 500 y 30000 (SMMLV) o cuentan con una nómina de personal entre 11 y 200 trabajadores, también entran las microempresas que tienen activos totales de 500 (SMMLV), excluyendo la vivienda o una planta de personal de 10 trabajadores. Es importante señalar que, si una empresa tiene planta de personal como la indicada, pero los activos totales son diferentes a los anterior descrito para el grupo 2 la característica que determinara su pertenencia es la del valor de sus activos.[5]</p>
<p>Grupo 3:</p>
<p>En este grupo entran las personas naturales o jurídicas que no son minoristas que no pertenecen al régimen simplificado en el impuesto a las ventas-IVA, que tienen ingresos brutos totales de máximo 3500 (SMMLV) y que no son usuarios aduaneros, también entran las empresas de 500 (SMMLV), que cuentan con una planta de trabajadores de máximo 10 personas y que al mismo tiempo no cumplan con los requerimientos para pertenecer al Grupo 2.[6]</p>
<p>En el mes diciembre del año 2012 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a la propuesta presentada por el CTCP expidió los Decretos 2784 y 2706 con los cuales se adoptan oficialmente los estándares internacionales de contabilidad (NIIF/ IFRS) para las entidades que conformarían el Grupo 1 y 3 y para el caso de las compañías que conforman el Grupo 2 se emitió el Decreto 3022 de 2013 (PYMES), respectivamente. En estos decretos se establecen los marcos normativos contables del país y los cronogramas de aplicación los cuales iniciaron con actividades en el año 2013.[7]</p>
<p>Quienes adopten por primera vez las NIIF, deben desarrollar sus políticas contables, las cuales son principios específicos, bases de medición y de práctica, para proporcionar información financiera relevante a los usuarios principales, para utilizarla para la toma de decisiones, acerca de la provisión y de recursos de la entidad.[8]</p>
<p>De esta manera observamos como el mundo ha ido cambiando para poder entenderse mejor de manera contable y financiera, pero luego de este breve recuento surgen las siguientes inquietudes: ¿Aún faltan por aplicar algunas NIIF?  ¿Qué tantas NIIF se han adoptado al año 2022?<strong>Elaborado por:</strong><br />
Andrés Ramirez<br />
Auxiliar Contable<strong>Revisado por:</strong><br />
Ingrid Cárdenas<br />
Abogada</p>
<p><strong>Aprobado por:</strong><br />
Fernando Guzmán Acosta<br />
Gerente General.[1] Alejandro Donoso. “Normas internacionales de Información Financiera”. Economipedia. Información tomada de https://economipedia.com/definiciones/normas-internacionales-informacion-financiera-niif-ifrs.html. Consultada el 24 de mayo del 2022.</p>
<p>[2] Profesionales Asociados S.A. “¿que son las NIIF y cuáles son sus objetivos”. Información tomada de https://pasacpa.com/que-son-las-niif-y-cuales-son-sus-objetivos/. Consultada el 17 de junio del 2022.</p>
<p>[3] Adriana Carolina Leal. “grupos en NIIF: identifica a cuál pertenece tu empresa”. Siigo. Información tomada de https://www.siigo.com/blog/contador/cuales-son-los-grupos-en-niif/. Consultada el 17 de junio del 2022</p>
<p>[4] Ibidem.</p>
<p>[5] Ibidem.</p>
<p>[6] Ibidem.</p>
<p>[7] Deloitte.  “Normas Internacionales de Información Financiera”. Información tomada de https://www2.deloitte.com/co/es/pages/ifrs_niif/normas-internacionales-de-la-informacion-financiera-niif&#8212;ifrs-.html. Consultada el 24 de mayo del 2022.</p>
<p>[8] Luis ortega y Felipe Janica “Guía NIIF: consideraciones contables y financieras para latino América 2021-2022”. EY.  Información tomada de https://www.ey.com/es_co/ifrs/guia-niif-para-latinoamerica-2021-2022. Consultado el 24 de mayo del 2022.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Conozca cuales son los beneficios tributarios por realizar donaciones</title>
		<link>https://consultingcol.com/conozca-cuales-los-beneficios-tributarios-realizar-donaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 02:18:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tributaria]]></category>
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					<description><![CDATA[La donación está definida por el Artículo 1443 de Código Civil de la siguiente manera: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”[1]. Ahora bien, la norma tributaria tiene establecidos unos beneficios para los contribuyentes declarantes [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La donación está definida por el Artículo 1443 de Código Civil de la siguiente manera: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”[1]. Ahora bien, la norma tributaria tiene establecidos unos beneficios para los contribuyentes declarantes de renta que realicen estos actos a contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto de renta y a las entidades no contribuyentes. Estos beneficios pueden ser deducciones o descuentos, así mismo, estos beneficios tienen unos requisitos y límites para su aplicación.[2]</p>
<p>Como se mencionó con anterioridad, quienes pueden realizar estas donaciones son todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y pueden realizar estas donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016 y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario -E.T. cuando se cumplan  los requisitos enunciados en los artículos 125-1 y siguientes del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.[3] Es decir, las siguientes entidades:</p>
<table width="718">
<tbody>
<tr>
<td width="104"><strong>NORMA</strong></td>
<td width="123"><strong>ARTÍCULO</strong></td>
<td width="491"><strong>ENTIDAD QUE RECIBE LA DONACIÓN</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="104">Decreto 1625 de 2016 yE.T.</td>
<td width="123">1.2.1.5.1.2 que remite al 1.2.1.5.1.12 que remite al ar. 19 del E.T.[4]</td>
<td width="491">1.   Asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro declaradas con Régimen Tributario Especial.2.   Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.</p>
<p>3.   Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.</p>
<p>4.   Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes.</p>
<p>5.   Las ligas de consumidores.</td>
</tr>
<tr>
<td width="104">E.T.</td>
<td width="123">22[5]</td>
<td width="491">6.    La Nación.7.    Entidades territoriales.</p>
<p>8.    Corporaciones autónomas regionales y desarrollo sostenible.</p>
<p>9.    Áreas metropolitanas.</p>
<p>10.  Cruz Roja Colombiana.</p>
<p>11.  Superintendencias.</p>
<p>12.  Unidades administrativas especiales -No contribuyentes-.</p>
<p>13.  Las sociedades de mejoras públicas.</p>
<p>14.  Las asociaciones de padres de familia.</p>
<p>15.  Los organismos de acción comunal.</p>
<p>16.  Las juntas de defensa civil.</p>
<p>17.  Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.</p>
<p>18.  Las asociaciones de exalumnos.</p>
<p>19.  Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este.</p>
<p>20.  Las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.</p>
<p>21.  los resguardos y cabildos indígenas.</p>
<p>22.  La propiedad colectiva de las comunidades negras.</td>
</tr>
<tr>
<td width="104">E.T.</td>
<td width="123">23[6]</td>
<td width="491">23.  Los sindicatos.24.  Las asociaciones gremiales.</p>
<p>25.  Los fondos de empleados.</p>
<p>26.  Los fondos mutuos de inversión.</p>
<p>27.  Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley.</p>
<p>28.  Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.</p>
<p>29.  Las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios.</p>
<p>30.  Las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos,</p>
<p>31.  Los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Elaboración propia</p>
<p>Por otro lado, no basta con ser una de las entidades mencionadas anteriormente, sino que, para poder ser beneficiario de las donaciones se debe cumplir con los requisitos del artículo 125-1 del E.T. que indican:</p>
<p><em>“1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.</em></p>
<ol start="2">
<li><em> Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.</em></li>
<li><em> Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.</em></li>
<li><em> Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones”<strong>[7]</strong></em></li>
</ol>
<p>Así mismo, las entidades del régimen tributario especial deben cumplir la siguiente salvedad que indica el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016:</p>
<p><em>“(…) siempre que desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.”<strong>[8]</strong></em></p>
<p><strong>DONACIONES DEDUCIBLES DEL IMPUESTO DE RENTA.</strong></p>
<p>Hace referencia a la posibilidad de deducir el valor de la donación del impuesto de renta. En este caso la donación se trata como un gasto deducible en la determinación de la renta líquida del contribuyente.[9] Dentro de estas donaciones que son deducibles de renta encontramos las siguientes:</p>
<table width="717">
<tbody>
<tr>
<td width="75"><strong>NORMA</strong></td>
<td width="123"><strong>DIRIGIDO A</strong></td>
<td width="178"><strong>DONACION</strong></td>
<td width="208"><strong>REQUISITO</strong></td>
<td width="132"><strong>% DEDUCCIÓN</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="75">E.T. ART. 125</td>
<td width="123">Red Nacional de Bibliotecas.</td>
<td width="178">Lo realizan las personas jurídicas por donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de la Red Nacional De Bibliotecas Públicas y de La Biblioteca Nacional.</p>
<p>La donación se puede hacer en efectivo, en especie e incluso en títulos valores.</td>
<td width="208">1.   Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura o a autoridad territorial correspondiente.2.   Se expide el certificado de Donación Bibliotecaria emitido por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación.</p>
<p>3.   El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.</td>
<td width="132">El 100% del valor real donado para el periodo gravable en que se realice la donación</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">E.T. ART. 158-1 y 256</td>
<td width="123">Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.</td>
<td width="178">Se realiza según los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).</td>
<td width="208">1.    Podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por Colciencias.2.    Para que proceda el descuento de que trata el presente artículo, al calificar el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental.</p>
<p>3.    Los establecidos en el parágrafo 2 del artículo 256 del E.T.</td>
<td width="132">El 100% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Elaboración propia generado a partir de https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-donaciones.html.</p>
<p><strong>DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR DONACIONES.</strong></p>
<p>Este descuento surge cuando la donación se descuenta directamente del valor del impuesto a cargo como en los siguientes casos:</p>
<table width="717">
<tbody>
<tr>
<td width="75"><strong>NORMA</strong></td>
<td width="141"><strong>DIRIGIDO A</strong></td>
<td width="171"><strong>DONACION</strong></td>
<td width="199"><strong>REQUISITO</strong></td>
<td width="130"><strong>% DESCUENTO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="75">E.T. 275</td>
<td width="141">Entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios.</p>
<p>Las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T.</td>
<td width="171">Cualquier tipo de donación</td>
<td width="199">N/A</td>
<td width="130">25% del valor donado en el año o período gravable</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">E.T. ART. 125</td>
<td width="141">Red Nacional de Bibliotecas.</td>
<td width="171">Igual que con las deducciones.</td>
<td width="199">Igual que con las deducciones.</td>
<td width="130">El 25% de la donación para el periodo gravable en que se realice la donación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">E.T. ART 257-1</td>
<td width="141">Convenios con COLDEPORTES</td>
<td width="171">Asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva.</td>
<td width="199">N/A</td>
<td width="130">Se recibe a cambio un título negociable para el pago del impuesto de renta.</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">E.T. ART. 158-1 y 256</td>
<td width="141">Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.</td>
<td width="171">Se realiza según los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).</td>
<td width="199">Podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por Colciencias.Para que proceda el descuento al calificar el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental.</p>
<p>Los establecidos en el parágrafo 2 del artículo 256 del E.T.</td>
<td width="130">El 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Elaboración propia generado a partir de https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-donaciones.html.</p>
<p>Es pertinente mencionar que las deducciones del 100% que se encuentra en el artículo 125 del E.T. es compatible con el descuento del 25% del mismo artículo, es decir, se puede tener tanto la deducción como el descuento. Al igual que, con las disposiciones del artículo 256 del estatuto tributario en el que se contempla un descuento tributario por inversiones, en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, estas son las mismas a las que se refiere el artículo 158-1, donde son tratadas como deducciones. De igual manera, el descuento del 25% del que trata el artículo 158-1 es adicional a la deducción del 100% que se encuentra en el mismo artículo.<a href="#_ftn10" name="_ftnref10">[10]</a></p>
<p>Para todas las donaciones que se hagan y que se pretenda acceder a los descuentos o deducciones mencionadas es fundamental que quien haga estas solicite una certificación de la donación efectuada firmada por el representante legal de la entidad donataria. Esta debe contener, entre otros datos, el valor entregado en la donación y la destinación de la misma.[11]</p>
<p><strong>LIMITES A LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS.</strong></p>
<p>El monto de los descuentos tributarios que el contribuyente puede hacer está limitado al 25% del impuesto de renta a cargo, con forme lo dispone el inciso primero del artículo 258 del estatuto tributario:</p>
<p><em>“Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.”<strong>[12]</strong></em></p>
<p>Puede ocurrir que no se pueda descontar en el mismo año el porcentaje de las donaciones, por lo cual ese porcentaje se descontará en los siguientes años así:</p>
<p><em>“El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.</em></p>
<p><em>El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.</em></p>
<p><em>El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.”<strong>[13]</strong></em></p>
<p>Teniendo en cuenta todo lo mencionado se puede concluir que la norma colombiana en materia tributaria presenta una serie de beneficios tributarios para las personas naturales o jurídicas que realicen donaciones a las entidades que se encuentran determinadas en la norma, para que estas en “retribución” expidan los certificados correspondientes al valor de la donación y que así el contribuyente donante pueda hacer uso de estos beneficios.</p>
<p><strong>Elaborado por:</strong><br />
Ingrid Cárdenas<br />
Abogada</p>
<p><strong>Revisado por:</strong><br />
Amparo Benavides<br />
Coordinadora B.P.O</p>
<p><strong>Aprobado por:</strong><br />
Fernando Guzmán Acosta<br />
Gerente General.</p>
<p>[1] L. 57/1887. Art.1443. Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr044.html#1443. Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[2] DIAN. <em>“Concepto N° 0481 Entidades sin animo de lucro y donaciones.”</em>. 2018. Pág, 4. Tomado de: https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_ESAL_No_481_27042018.pdf- Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[3] DIAN. <em>“Concepto N° 0481 Entidades sin animo de lucro y donaciones.”</em>. 2018. Pág, 4. Tomado de: https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_ESAL_No_481_27042018.pdf- Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[4] E.T. Art. 19. <em>“Contribuyentes del régimen tributario especial”</em> Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html. Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[5] E.T. Art. 22. “Entidades que no son contribuyentes”. Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html. Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[6] E.T. Art. 23. “Entidades no contribuyentes declarantes”. Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html. Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[7] E.T. Art 151-1 “<em>Requisitos de los beneficiarios de las donaciones”.</em> Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6533#125-1 Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[8] D. 1625/2016. Art 1.12.1.5.1.2. “Entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial”. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233 Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[9] Gerencie. “Beneficios tributarios de las donaciones”. Tomado de: https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-donaciones.html. Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[10] Gerencie. “Beneficios tributarios de las donaciones”. Tomado de: https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-donaciones.html. Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[11] Africano, S. “Beneficios tributarios por donaciones en tiempos del COVID-19”. Tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/beneficios-tributarios-por-donaciones-en-tiempos-del-covid-19-2998998#:~:text=Para%20efectos%20del%20Impuesto%20sobre,se%20paga%20en%20el%202021). Consultado el 09 de junio de 2022.</p>
<p>[12] Ibidem.</p>
<p>[13] Ibidem.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Criptoactivos una alternativa para negociar</title>
		<link>https://consultingcol.com/criptoactivos-una-alternativa-negociar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abbsoftware]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jun 2022 03:19:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tributaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://consultingcol.com/?p=1438</guid>

					<description><![CDATA[Los criptoactivos son un medio digital de intercambio que utilizan la tecnología basada en la criptografía, que se refiere a un conjunto de técnicas de cifrado sobre los archivos para evitar que estos puedan ser leídos por usuarios no autorizados [1]. Al utilizar esta tecnología pretenden asegurar las transacciones financieras y crear unidades de intercambio, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los criptoactivos son un medio digital de intercambio que utilizan la tecnología basada en la criptografía, que se refiere a un conjunto de técnicas de cifrado sobre los archivos para evitar que estos puedan ser leídos por usuarios no autorizados [1]. Al utilizar esta tecnología pretenden asegurar las transacciones financieras y crear unidades de intercambio, sin embargo, en muchos países no se cuenta con una regulación para estas. A continuación, se abordará cómo son considerados estos activos según el Banco de la República, así mismo, lo que opina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- respecto al uso de ellas, y por último los riesgos que se presentan debido a su uso.</p>
<p>El Banco de la República en Colombia menciona que, aunque estos activos se presenten con capacidad de satisfacer funciones de medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta, en la práctica, como lo manifiestan varias publicaciones del Banco de Pagos Internacionales, carecen de los atributos de la moneda de curso legal y no son susceptibles de ser considerados como dinero [2], del mismo modo, al no tener una organización que respalde y responda ante cualquier fraude que con ellas se presente, ocasiona que sus protocolos de emisión y seguridad sean bastante opacos, sus precios altamente volátiles, y la protección al consumidor y al inversionista cuestionable, ocasionando que se presente una limitada aceptación para las mismas [3].</p>
<p>Por tal motivo, su valor dependerá de la confianza que los participantes tengan sobre la calidad presente y futura de sus atributos para ser ampliamente aceptados como medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta frente a otras alternativas similares [4].</p>
<p>No obstante, se hace necesario su reconocimiento fiscal a nivel mundial con el propósito de que no exista evasión de impuestos, para lo cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en Colombia está estableciendo un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta, con lo que, la DIAN ha expedido diversos conceptos y oficios relacionados con el manejo fiscal y la correcta declaración de los criptoactivos.</p>
<p>Dentro de los conceptos presentados se encuentra el número 020436 de 2 de agosto de 2017 que menciona que desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta (presuntiva)[5]. Así mismo, se encuentra el oficio 020733 del 8 de agosto de 2018 que señala que teniendo en cuenta que los criptoactivos son consideradas como activo, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deberán declararlos, ya sea como un activo intangible o inventario.[6]</p>
<p>También se presenta el concepto  1423 del 30 de mayo de 2019, el cual, afirma que las ventas de estos activos se encuentran sujetas a las mismas obligaciones formales consagradas en el Estatuto Tributario, como si se tratase de cualquier otro bien o servicio. Por último, el concepto  20419 del 16 de agosto de 2019, que teniendo presente los artículos 9, 21-1, 27, 28, 615, 771-2, 771-4 del Estatuto Tributario da a conocer el manejo fiscal para los ingresos por las utilidades generadas en la venta de los mismos, y que, se recuerda en un comunicado de prensa realizado el 28 de enero de 2022 por esta misma entidad.[7]</p>
<p>De esta manera, aunque estos activos que se han utilizado como medio de pago, depósito de valor y/o unidad de cuenta, y, no se encuentran regulados, la DIAN en Colombia, ha buscado la manera para llevar a cabo acciones en contra de la evasión fiscal que se pueda presentar, sin afectar la influencia de esta moneda digital en la parte comercial, sino por el contrario apoyando de cierta manera el uso de esta innovación tecnológica.</p>
<p>No obstante, si es cierto que el desconocimiento que se ocasione a causa de qué se debe declarar, o cómo debe hacerse existe, por ende, se debe tener presente comunicar a la persona que realice la declaración de renta respectiva, toda la información relacionada con los bienes que se poseen, incluyendo estos activos, que, aunque poco comunes están tratando de ser regulados por algunas entidades.</p>
<p><strong>Elaborado por:</strong><br />
Alejandra Castillo<br />
Auditora</p>
<p><strong>Revisado por:</strong><br />
Ingrid Cárdenas<br />
Abogada</p>
<p><strong>Aprobado por:</strong><br />
Fernando Guzmán Acosta<br />
Gerente General.</p>
<p>[1]Ramírez, Víctor. “Boletín: Lo que tienes que saber a la hora de realizar operaciones con criptoactivos”. Recuperado de: https://www.bdo.com.co/es-co/publicaciones/boletines-audit/lo-que-tienes-que-saber-a-la-hora-de-realizar-operaciones-con-criptoactivos#:~:text=Los%20criptoactivos%2C%20tambi%C3%A9n%20llamados%20criptomonedas,que%20busca%20evitar%20que%20estos, consultado el 18 de abril de 2022.</p>
<p>[2]Banco de la República. “Criptoactivos”. Recuperado dehttps://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos, consultado el 18 de abril de 2022</p>
<p>[3] Ibidem.</p>
<p>[4] Ibidem.</p>
<p>[5] Concepto N° 020436/2017. Recuperado de https://actualicese.com/concepto-020436-de-02-08-2017/. Consultado el 28 de junio de 2022.</p>
<p>[6] Oficio N° 020733/2018. Recuperado de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/co/Documents/tax/DocumentosBoletinAsesor/impuestoscorporativos/2018/noviembre/primerasemana/DIAN%20Oficio%20020733%20del%208%20de%20agosto%20de%202018%20(002).pdf. Consultado el 28 de junio de 2022.</p>
<p>[7] Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. “DIAN realiza acciones de fiscalización a operaciones con criptoactivos-BITCOIN”. Recuperado de: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/Comunicado-de-Prensa-009.aspx, consultado el 18 de abril de 2022.</p>
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