Tributaria

El impuesto sobre las ventas -IVA- sobre los tiquetes aéreos es diferente a la exención de IVA de los paquetes turísticos.

Mediante el oficio N° 561 [915320] del 15 de diciembre de 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- resolvió una consulta ciudadana en la que se presentaba a esta entidad la posibilidad de que la compra de un paquete turístico en una agencia de viaje, con vuelos incluidos, estuviera exenta del impuesto sobre las ventas -IVA-. En esta oportunidad la DIAN para desarrollar el tema mencionó cuáles son los tiquetes aéreos que están exentos de IVA y la duración de esta exención. Al igual que mencionó cuáles tiquetes aéreos no están exentos de este impuesto. Concluyendo que cada caso es único y se debe analizar de manera particular teniendo en cuenta las estipulaciones del Estatuto Tributario -E.T.- y sus disposiciones reglamentarias aplicables.[1]

La Ley 2068 de 2020 en su artículo 45 estableció una exención transitoria del IVA para la prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, este artículo indicó:

Artículo 45. Exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo. Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos».[2] (Subrayado fuera de texto)

De igual manera la Ley 2155 de 2021 en su artículo 65 extendió dicho beneficio de exención del IVA hasta el 31 de diciembre de 2022, al respecto el numeral 4 de esta norma señalo de manera expresa lo siguiente: “4. Los beneficios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.”[3]

Pese a lo anterior, de lo cual se puede concluir que la exención el IVA esta vigente para el sector de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de año en curso; se debe tener en cuenta que el artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 realizó una modificación al artículo 468-3 del E.T. mediante el cual se adicionó un nuevo servicio gravado con la tarifa del 5% de IVA hasta el 31 de diciembre de 2022, al respecto el artículo menciona:

Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1o de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos».[4]

Con base a lo anterior, es posible afirmar que, aunque los paquetes turísticos están exentos de IVA hasta el 31 de diciembre del año en curso, el valor de los tiquetes aéreos no. Pues como se puede observar el artículo 468-63 del E.T. los grava con este impuesto y esta tarifa.

Ahora bien, la DIAN no ha sido completamente precisa o taxativa con la conclusión del párrafo anterior, pero según lo que expone en sus párrafos finales es posible pensar que lo anteriormente mencionado es la conclusión a la que quiso llegar la entidad, pues luego de mencionar lo que acá se ha dicho, esta entidad indicó que (…) cada situación se deberá analizar de manera particular, teniendo en cuenta las diferentes reglas incluidas en el Libro III del Estatuto Tributario (i.e., artículos 420, 421, 421-1, 429, 481, entre otros) y sus disposiciones reglamentarias aplicables. Además, mencionan que (…) resulta relevante (…) en materia de impuestos, [indicar que] las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.[5] (Negrita fuera del texto)

Elaborado por:
Ingrid Cárdenas
Abogada

Revisado por:
Amparo Benavides
Coordinadora B.P.O

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Ámbito Jurídico. La Ley de Turismo adicionó los tiquetes aéreos de pasajeros como nuevo servicio gravado con IVA a la tarifa del 5 %. 25 de marzo de 2022. Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/la-ley-de-turismo-adiciono-los-tiquetes-aereos-de-pasajeros-como-nuevo-servicio. Consultado el 30 de marzo de 2022.

[2] L.2068/2020. Art. 45. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=172558. Consultado el 30 de marzo de 2022.

[3]  L. 2155/2021. Art. 65, Num 4. Tomado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=170902. Consultado el 30 de marzo de 2022.

[4] L.2068/2020. Art. 43. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=172558. Consultado el 30 de marzo de 2022.

[5] Ofi. 561/2021. DIAN.