Contabilidad

Ingresos brutos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación del periodo gravable del Impuesto Sobre Las Ventas – IVA-

La declaración del impuesto de IVA, tiene diferente periodicidad, de acuerdo al monto de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en el año gravable inmediatamente anterior. En este artículo se revisará cuándo un contribuyente persona natural o jurídica debe presentar la declaración de manera bimestral o cuatrimestral, adicionalmente, se dará a conocer, qué son ingresos fiscales brutos para la Administración Tributaria.

Cabe resaltar que es un tema de mucho cuidado, pues presentar la declaración de IVA con periodicidad errada, hace que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tome estas declaraciones como no presentadas y el contribuyente incurra en sanciones de extemporaneidad e intereses de mora.

El artículo 600 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, define el período gravable del impuesto sobre las ventas de la siguiente manera:

“…1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

  1. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre…”[1]

Como complemento del artículo anterior, UVT hace referencia a Unidad de Valor Tributario y 92.000 UVT equivalen para el año 2021 a $ 3.340.336.000 y para el año 2022 $ 3.496.736.000.

Ahora bien, la discusión se centra en cuáles son los ingresos brutos que se deben tener en cuenta para la determinación del período gravable del impuesto sobre las ventas. Para ello, se debe tener en cuenta los siguientes conceptos emitidos por la DIAN: Oficio No. 018127 del 19 de junio de 2015, reiterado mediante Oficio No. 004655 del 5 marzo de 2020, en los siguientes términos:

“… es palmario para este Despacho que los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, a que hace referencia el artículo 600 del Estatuto Tributario, son de orden exclusivamente fiscal. Así las cosas y siendo que la disposición en comento no especificó el origen de tales ingresos, en atención al principio de interpretación conforme el cual “donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo”, deben considerarse como ingresos brutos los provenientes tanto de las operaciones gravadas, exentas y excluidas del impuesto sobre las ventas, como de las no gravadas con este tributo, para lo cual será necesario remitirse al artículo 26 del Estatuto Tributario…”[2]

Por otro lado, el Oficio No. 004655 del 5 de marzo de 2020 fue objeto de reconsideración por parte de la DIAN mediante Oficio No. 907764 del 3 de agosto de 2021, en el cual, con base en diferentes argumentos de orden legal y jurisprudencial, concluyó que:

“… atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término ‘ingresos brutos’ – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo”.[3]

Adicionalmente, en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021, en el inciso 3 y 4 del párrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, se estipula que:

“En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior”.[4]

Finalmente, la administración tributaria ha sido clara con la definición de los ingresos brutos para tener en cuenta al momento de la determinación del período gravable para el impuesto a las ventas.

Por tal motivo, se recomienda al contribuyente realizar una revisión detallada de los ingresos brutos obtenidos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, para tener claridad de cuál será la periodicidad en el año actual del impuesto sobre las ventas y evitar el pago de sanciones de extemporaneidad e intereses de mora.

Elaborado por:
Amparo Benavides
Coordinadora B.P.O

Revisado por:
Ingrid Cárdenas
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Estatuto Tributario. Artículo 600. Tomado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr024.html#600 Consultado el día 22 de marzo de 2022.

[2] Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto-000025 de marzo de 2022. Tomado de www.dian.gov.co Consultado el 22 de marzo de 2022.

[3] Ibidem.

[4] D. 1778/2021. Inciso 3 y 4 del párrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 del D. 1625/2016 Tomado de https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201778%20DEL%2020%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202021.pdf Consultado el 22 de marzo de 2022