Mercantil

Inscripción del Registro Único Tributario – RUT ante las Cámaras de Comercio

La Resolución 110 publicada el 11 de octubre de 2021, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, tiene como objetivo que los contribuyentes o empresarios realicen el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario –RUT- a través de las Cámaras de Comercio. Esto cuando se está realizando la creación una empresa. Con lo cual, el interesado no tendrá la necesidad de acercarse a las dos entidades.[1] Adicionalmente, en esta norma se da a conocer el anexo técnico correspondiente. Con el cual se informan los requisitos que se deben cumplir para realizar la inscripción del RUT y el cómo se surte el procedimiento de interoperabilidad entre ambos entes de control.[2]

En primera instancia, el artículo 1 de la resolución informa que todas las personas que se encuentren obligadas a generar el RUT podrán hacerlo junto con el registro de la sociedad en las Cámaras de Comercio. Para ello deberán suministrar toda la información y los documentos de formalización indicados en el Decreto 1625 de 2016.[3]

En este sentido, se debe tener en cuenta que estas solicitudes las debe realizar de manera directa el interesado, es decir, quien ejerza la representación legal de la sociedad o éste a través de un apoderado, el cual debe estar acreditado en debida forma. Esta solicitud se puede realizar de manera presencial o por medio de los mecanismos virtuales dispuestos por cada una de las Cámaras de Comercio.[4]

Para formalizar esta solicitud los funcionarios responsables en las Cámaras de Comercio deben verificar que la persona quien está realizando el trámite se encuentre facultada para ello según el artículo 2 de la resolución y además deberán:

  1. Verificar los documentos aportados por parte del representante legal o del apoderado.
  2. Realizar la creación del archivo con toda la información que conforma el RUT y este será remito ante la DIAN por medio del servicio de interoperabilidad, en el cual se realizará una previa autenticación, formalización de la inscripción y la asignación del Número de Identificación Tributaria -NIT-.
  3. De pues de la verificación de la información suministrada por parte de la Cámara de Comercio, la DIAN formalizara la solicitud con la asignación del NIT.
  4. Finalmente, la DIAN enviara al correo electrónico informado por el contribuyente con la leyenda o el asunto “certificado” con la información del NIT.

Según lo anteriormente descrito, es importante resaltar el numeral 2, debido a que esta solicitud debe tener las reglas de validación del anexo técnico que tiene la norma, como lo enfatiza el artículo 6 de la misma resolución.[5]

Por otro lado, en los artículos 7 y 8 de esta norma se informa que tanto la DIAN como las Cámaras de Comercio, deben tener una coordinación técnica entre las áreas correspondientes que se encarguen de las actividades necesarias para la formalización y trámite de estas solicitudes.

Cabe resaltar que en el artículo 12 de esta resolución informa que las Cámaras de Comercio deben tener un sistema de conservación de los documentos físicos o digitales que soporten esta inscripción del RUT. Por otro lado, las seccionales de cada región serán las encargadas de realizar la vigilancia y control de estos trámites.

Es importante mencionar que en el parágrafo transitorio del artículo 15 de la presente resolución, indica que, en un término de 6 meses desde la publicación de ésta, es decir que, a partir del 11 de abril de 2022 las Cámaras de Comercio y la DIAN deben contar con los procedimientos ya establecidos en el anexo técnico, para desarrollar este trámite.[6] De igual manera, entre la pagina 11 y la pagina 22 se encuentra toda la información pertinente para la implementación contralada de este proceso hasta que se logre la debida estabilización de este.

En conclusión, esta resolución permite agilizar el trámite a los contribuyentes obligados a contar con el RUT ante la DIAN y a estar registrados ante las Cámaras de Comercio, ya que por medio del servicio de interoperabilidad este proceso queda ante las dos entidades de control sin necesidad de que la persona obligada deba acercarse a cada entidad para el mismo proceso.

Elaborado por:
Andrea Pérez
Auditora

Corregido por:
Ingrid Cárdenas
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1]R. 110/2021. Art. 1 Tomado de:  https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000110%20de%2011-10-2021.pdf. Consultado el 28 de octubre de 2021.

[2]Legis Xperta. “RESOLUCIÓN 110 DE 11 DE OCTUBRE DE 2021”. Disponible en https://xperta.legis.co/visor/legcol/legcol_59934c85184e4179b5918e7efa62d53f/coleccion-de-legislacion-colombiana/resolucion-110-de-octubre-11-de-2021, consultado el 28 de octubre de 2021.

ICEF. “RESOLUCIÓN 110, REGULA ACTUALIZACIÓN DE RUT A TRAVÉS DE CÁMARAS DE COMERCIO”. Disponible en https://www.icef.com.co/component/k2/item/5846-resolucion-110-regula-actualizacion-de-rut-a-traves-de-camaras-de-comercio. Consultado el 28 de octubre de 2021.

[3] R. 110/2021. Art. 1 Tomado de:  https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000110%20de%2011-10-2021.pdf. Consultado el 28 de octubre de 2021.

[4] Ibidem.

[5] R. 110/2021. Art. 4 Tomado de:  https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000110%20de%2011-10-2021.pdf. Consultado el 28 de octubre de 2021.

[6] R. 110/2021. Art. 15 Tomado de:  https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000110%20de%2011-10-2021.pdf. Consultado el 28 de octubre de 2021.