Contabilidad

Sobre la inhabilidad e incompatibilidad de ejercer un cargo administrativo y de contador público simultáneamente.

El pasado 25 de febrero de 2022 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el concepto No. 16 de 2022, en el cual realizo una aclaración sobre la inhabilidad del contador público cuando este ejerce como vocal de una empresa o entidad y sobre la incompatibilidad de ejercer un cargo administrativo y como profesional contable, ambos casos dentro del marco en que se desarrollen las dos actividades de manera simultánea. De esta manera el CTCP menciona las normas éticas que debe tener en consideración el contador, las cuales son de obligatorio cumplimiento respecto a ambos casos.

En primera medida para desarrollar el concepto sobre la inhabilidad de un contador público para ejercer a su vez como vocal de una empresa o entidad, es pertinente definir que es desempeñar el cargo de “vocal”. Al respecto el CTCP en su concepto lo definió como la persona que “(…) por estatutos cumple las funciones generales de todos los cargos [de una empresa o entidad], es decir, cuenta con las mismas atribuciones para que reemplace con base a los estatutos a cada uno de los miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario” [1]

Es así como, los profesionales contables a pesar de no tener una inhabilidad expresan en la normatividad que le impida ejercer el cargo de vocal y contador público en la misma empresa o entidad, al ejercer este cargo, debe dejar por escrito y debidamente documentado si al prestar sus servicios en estas dos instancias podría afectar su independencia y objetividad al momento de actuar en cumplimiento de sus funciones.[2]

Debido a ello el profesional contable debe tener en cuenta lo mencionado en la Ley 43 de 1992 en su artículo 42, al respecto la norma indica: “El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.” Negrita fuera de texto. Al respecto el CTCP manifestó:

“(…) [E]l profesional si está en la obligación de evaluar cualquier amenaza que pudiera interferir su debida labor, dejando por escrito y debidamente documentado si al prestar sus servicios en estas dos instancias [como vocal y contador público] podría afectar su independencia y objetividad al momento de actuar en cumplimiento de sus funciones. Por tanto, es deber del contador que en todas sus actuaciones cumpla con las normas éticas y de control de calidad que rigen la profesión, establecidas en la Ley 43 de 1990 artículos 35 al 40, y en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.” [3]

Ahora bien, respecto de la incompatibilidad, esta existe cuando un contador público ejerce su profesión y a la vez desarrolla un cargo administrativo en una misma empresa o entidad, el CTCP manifestó:

“(…) que la incompatibilidad existe cuando la misma persona ejerce un cargo administrativo y a su vez como contador público en la misma entidad, y esta se fundamenta en que la función del vocal está en tomar decisiones con voz y voto sobre las decisiones de la entidad y el contador público, con su trabajo, el de generar confianza a asociados y terceros, en las afirmaciones que emanan de los estados financieros que ha elaborado; responsabilidad que le ha determinado la Ley como contador público en conjunto con el representante legal conforme a lo establecido en la Ley 222 de 1995 (Art. 37). De igual manera habría incompatibilidad, si un contador público en la misma entidad ejerce el cargo de revisor fiscal, auditor o interventor; incompatibilidades que están claramente definidas en los artículos 48, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.” [4]

Finalmente, se estima que ha quedado claro que a pesar de no tener una inhabilidad para ejercer en una misma empresa o entidad como vocal y contador público, si debe este profesional contable, tener claridad en la distinción del ejercicio de ambos cargos dentro de un marco deontológico de su profesión y si es el caso, documentar y dejar claro por qué debe apartarse del cargo, si como contador en ejercicio de sus funciones se está viendo afectada su imparcialidad.

Por otro lado, si existe una incompatibilidad clara al ejercer cargos administrativos y contables de manera simultánea en una misma empresa o entidad, lo anterior según las observaciones que ha manifestado la CTCP. En donde se puede ver comprometida la confianza de los asociados y terceros en el ejercicio profesional del contador. Así mismo, deja claro la CTCP que es incompatible que un contador ejerza su cargo como contador público y revisor fiscal, auditor o interventor en la misma empresa. Lo anterior por las mismas razones.

Elaborado por:
Ingrid Cárdenas
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Consejo técnico de la contaduría público. Concepto N° 16 del 25 de febrero de 2022. Página 1. Tomado
de https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=5a27d491-9b2d-4173-9e02-aff360de3853
Consultado el 12 de marzo de 2022.
[2] Ámbito jurídico. Ejercicio de cargo administrativo y contador público en la misma compañía resulta
incompatible .8 de marzo de 2022. Tomado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/ejerciciode-cargo-administrativo-y-contador-publico-en-la-misma-compania. Consultado el 12 de marzo de 2022.
[3] Consejo técnico de la contaduría público. Concepto N° 16 del 25 de febrero de 2022. Página 2. Tomado
de https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=5a27d491-9b2d-4173-9e02-aff360de3853
Consultado el 12 de marzo de 2022.

[4] Ibidem.