Mercantil

Oportunidad y Potestad para Designar al Revisor Fiscal

La Superintendencia de Sociedades mediante su oficio 220-045838 del 25 de febrero de 2022 profirió concepto mediante el cual definió el termino de máximo 3 meses contados a partir del corte de ejercicio de una sociedad comercial para designar al revisor fiscal, cuando conforme a las obligaciones legales estipuladas en la Ley 43 de 1990 y el procedimiento contenido en el Código de Comercio, está obligada a tenerlo. De esta manera es preciso puntualizar cuáles son los requisitos que esta norma describe para que una empresa tenga un revisor fiscal, al igual que indicar quienes, de qué manera y por cuanto tiempo se escoge a este revisor fiscal.

Según las consignas del parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, una sociedad comercial está obligada a tener revisor fiscal cuando cumpla con ambas o con alguna de las siguientes condiciones: (i) cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan de 5.000 salarios mínimos, y /o (ii) cuando sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan de 3.000 salarios mínimos.[1]

De esta manera, este aparte normativo nos fija los criterios facticos y temporales que determinan cuando una sociedad comercial debe contar con un revisor fiscal, pero no indica cual es el término específico para que esta sociedad nombre a este profesional contable. En el mismo sentido, podemos encontrar que el artículo 422 del Código de Comercio -C.Co.- nos menciona las reuniones ordinarias del máximo órgano social, reunión en la cual se deben nombrar los funcionarios que por ley o estatutos deban ser designados para la sociedad.[2]

Es así como, dentro de estas reuniones ordinarias se puede hacer el nombramiento del revisor fiscal. Esta reunión se realiza como lo menciona también el artículo 422 del C.Co. al corte o cortes de ejercicios contables, la cual como mínimo debe hacerse una vez al año. Adicionalmente el artículo 203 del C.Co. nos indica que el periodo del revisor fiscal es igual al periodo que tiene la junta directiva y en ambos casos deben ser elegidos por el máximo órgano social, ya sea en reunión ordinaria o extraordinaria con el temario de ordinaria y que en estas reuniones la asamblea revisará las cuentas y balances del último periodo, con lo cual les servirá para verificar la obligatoriedad de tener revisor fiscal.[3]

Derivado de lo anterior, La Superintendencia de Sociedades -SuperSociedades- concluyo que el plazo para el nombramiento del revisor fiscal en los casos en que la compañía incurre en las causales financieras mencionadas en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que determinan la obligatoriedad de su designación, es Máximo de 3 meses contados a partir del corte de ejercicio, término que deviene de aquel dispuesto por la Ley para la celebración de la reunión ordinaria del máximo órgano social en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Claro está, que este término se considera sin perjuicio de que la sociedad decida convocar antes de la realización de la reunión ordinaria, a una reunión extraordinaria en donde desarrollen los mismos temas que en la reunión ordinaria. [4]

Por otro lado, es menester señalar que la designación de los revisores fiscales puede ser tanto potestativa como obligatoria, es así como hasta el momento hemos visto cuándo, quiénes y cómo se hace la designación obligatoria; ahora veremos cuándo, quiénes y cómo se realiza la designación potestativa. La designación de un revisor fiscal de forma potestativa se realiza por un número de socios excluidos de la administración por ley o por los estatutos que represente al menos el 20% del capital social; dicha designación se realiza por un periodo determinado de tiempo.[5]

De igual manera, tiene lugar dicha designación cuando el cargo de revisor fiscal es creado mediante cláusula estatutaria, según el artículo 110 del numeral 13 del C.Co. lo cual puede estipularse desde el acto constitutivo de la sociedad o en una reforma estatutaria posterior. Al igual que en los casos de designación obligatoria, la designación potestativa se realiza mediante la escogencia de los órganos sociales en reunión ordinaria o extraordinaria. [6] Esto dependerá de lo que señalen los estatutos sociales al respecto.

Finalmente, podemos concluir que ya sea por causa legal o potestativa la asignación o escogencia de un revisor fiscal, el objetivo de tenerlo en la sociedad es que este vele por los intereses frente a la sociedad y que, de ahora en adelante se tendrá claro gracias a este oficio de la SuperSociedades que, si una sociedad comercial incurre en alguna o ambas causales legales de obligatoriedad en el nombramiento de un revisor fiscal, tendrá el tiempo máximo de designación de 3 meses para hacer este nombramiento, ya sea en la celebración de la reunión ordinaria anual o en reunión extraordinaria, con la cual se puede hacer dicha designación en un tiempo inferior al mencionado.

Elaborado por:
Ingrid Cárdenas
Abogada

Revisado por:
Amparo Benavides
Coordinadora B.P.O

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Ofi.220-045838/2022, SuperSociedades.

[2] Ibidem.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem.

[6] Ibidem.