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¿Como persona natural debo aplicar Estándares Internacionales de Información Financiera?

En Colombia existen dos tipos de personas, la primera es la persona jurídica, que es aquella persona ficticia con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, ser representada judicial y extrajudicialmente. La segunda es la persona natural, la cual es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.[1]

En el ámbito tributario y contable, aquellas personas naturales que desarrollen algún negocio empresarial o ejerzan alguna actividad mercantil tendrán la responsabilidad de verificar la regulación colombiana e identificar la aplicabilidad a los Estándares Internacionales.

Se entiende por Estándares Internacionales un conjunto de parámetros internacionales de contabilidad promulgados por el International Accounting Standards Board –IASB–, que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre transacciones y hechos económicos reflejados en los estados financieros. El IASB, por sus siglas en inglés, es una entidad independiente encargada de desarrollar y aprobar las normas internacionales.

En Colombia, al ejercerse una actividad mercantil se puede optar por hacerlo como persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, se cuenta con determinadas ventajas, como menos responsabilidades tributarias, además de diferencias importantes frente a las sociedades, que se presentan a continuación:


Comparativo entre personas naturales y jurídicas

Categoría Personas naturales Personas jurídicas
Requisitos o aspectos comerciales
Constitución No les aplica. Dependiendo del tipo de sociedad, se debe constituir mediante escritura pública o documento privado.
Estatutos sociales No les aplica. Se deben redactar, pues serán el reglamento de la sociedad.
Inscripción en el registro único empresarial y social –Rues– Si la persona natural desarrollará una actividad mercantil, se debe inscribir como comerciante. También debe matricular el establecimiento de comercio mediante el cual desarrollará la actividad. Una vez constituida, debe inscribir la sociedad y los establecimientos de comercio mediante los cuales se desarrollará la actividad.
Separación de patrimonio La persona natural responde con todo su patrimonio por las obligaciones de su empresa. El patrimonio de la sociedad es distinto al de los socios. La responsabilidad de los socios sobre las obligaciones depende del tipo de sociedad que se constituya (SA, Ltda., SAS, etc.).
Otros aspectos No están vigiladas por ninguna entidad. – Están controladas, supervisadas o vigiladas por la SuperSociedades.
– Deben realizar asamblea de accionistas o junta de socios.

Tomado de: https://actualicese.com/matriz-comparativo-de-las-diferencias-al-emprender-como-persona-natural-o-sociedad/[2]


Dentro de las responsabilidades tributarias, a diferencia de las personas jurídicas, las personas naturales no son responsables de Impuesto sobre las Ventas –IVA– al iniciar actividades. Sin embargo, deberán facturar o expedir documento equivalente en los siguientes casos:

  • Responsables del IVA.

  • Responsables del Impuesto Nacional al Consumo –INC–.

  • Comerciantes.

  • Quienes ejercen profesiones liberales o prestan servicios inherentes a estas.

  • Quienes enajenan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.

  • Tipógrafos o litógrafos no responsables del IVA.

  • Quienes optaron por el régimen simple de tributación.[3][4]

No están obligadas a expedir factura las personas vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, los pensionados, las personas naturales no responsables de IVA ni de INC y aquellas que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA.[5]


Para los Estándares Internacionales, las empresas se clasifican en tres grandes grupos:

  • Grupo 1: NIIF Plenas.

  • Grupo 2: NIIF para Pymes.

  • Grupo 3: Contabilidad simplificada (no aplica estándares internacionales, sino un marco dictado en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario –DUR– 2420 de 2015).

La medición es el proceso de determinar el valor contable de un activo, pasivo, ingreso o gasto en los estados financieros. El costo corresponde al valor monetario de la inversión para producir un bien o servicio.

Las personas naturales no responsables de IVA pertenecen al grupo 3 y, por lo tanto, deberían aplicar la contabilidad simplificada. Pero si son responsables del IVA, deberán aplicar los topes como si se tratara de una empresa.[6]


Es necesario que las personas naturales tengan en cuenta que, para la clasificación en los Estándares Internacionales, deberán estar obligadas a llevar contabilidad. Aquellas que desarrollan actividades mercantiles están en la obligación de hacerlo. El artículo 20 del Código de Comercio define como mercantiles, entre otras:

  • La compra y venta de bienes.

  • Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles.

  • Los establecimientos de comercio.[7]

Desde el punto de vista tributario, la ley obliga a llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA, ya que no cumplen con los requisitos y topes establecidos en el parágrafo 3 del art. 437 del Estatuto Tributario –ET–.[8]

Por otro lado, el Concepto 0348 del 2 de junio de 2021 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara aspectos relacionados con la clasificación de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con los grupos establecidos en el DUR 2420 de 2015.[9]

Tomado de: DUR 2420 de 2015.


Conclusión

Una persona natural, al iniciar su actividad mercantil, no está obligada a aplicar Estándares Internacionales de información financiera. Sin embargo, podría hacerlo de manera voluntaria, clasificándose en el Grupo 2 y cumpliendo el marco técnico correspondiente para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.[10]


Elaborado por:
Elizabeth Vargas

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General


Referencias

[1] (Ley 1992) División de las personas. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr002.html#74. Consultado el 23 de noviembre de 2021.

[2] (Matriz 2021) Comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad. Disponible en: https://actualicese.com/matriz-comparativo-de-las-diferencias-al-emprender-como-persona-natural-o-sociedad/. Consultado el 23 de noviembre de 2021.

[3] (Art. 615 ET) Obligación de expedir factura. Estatuto Tributario Nacional. Consultado el 23 de noviembre de 2021.

[4] (Res. 42/2020) DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/normograma/RESOLUCION-42-2020. Consultado el 23 de noviembre de 2021.

[5] (Dec. 1625/2016). Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co. Consultado el 23 de noviembre de 2021.

[6] (Dec. 2420/2016). Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76745. Consultado el 23 de noviembre de 2021.

[7] (Art. 20) Código de Comercio. Disponible en: https://leyes.co/codigo_de_comercio.htm. Consultado el 23 de noviembre de 2021.

[8] (Art. 437 ET) Responsables del impuesto IVA, Parágrafo 3. Disponible en: https://estatuto.co/?e=686. Consultado el 23 de noviembre de 2021.

[9] (Cpto. 0348/2021). Disponible en: https://actualicese.com/concepto-0348-del-02-06-2021/. Consultado el 23 de noviembre de 2021.

[10] Actualícese.com. Clasificación de persona natural bajo Estándares Internacionales. Disponible en: https://cdn.actualicese.com/normatividad/2021/Conceptos/C0348-21.pdf. Consultado el 23 de noviembre de 2021.