Contabilidad

Proyecto Nómina Electrónica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante Proyecto de Resolución del 17 de diciembre de 2020 da a conocer la intención de implementar y desarrollar en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica. Esta implementación se llevará a cabo entre el 30 de abril de 2021 y el 31 de julio de 2021 de acuerdo con el número de empleados que tenga cada empresa[1].

La periodicidad del documento de nómina electrónica será mensual, en éste se deben incluir los devengos y descuentos efectuados al trabajador durante el mes, derivados de la relación laboral vigente[2].

Los contribuyentes obligados a generar, transmitir y validar el documento soporte de pago de nómina electrónica serán los que realizan pagos o abonos en cuenta generados en una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados[3].

El presente proyecto de resolución presenta en el artículo 6, el siguiente calendario de implementación:

Hay otros calendarios de implementación para las entidades del Estado del orden nacional y territorial que va desde el 31 de marzo hasta el 30 de junio de 2020. Los nuevos sujetos cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización del pago o abono en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria. Los sujetos no obligados a emitir facturación electrónica de venta tienen plazo desde el 31 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022.

Este proyecto va muy de la mano con lo estipulado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016, donde se especifica que a partir del 1 de enero de 2020, se requerirá de factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:

A partir de la implementación del soporte de pago de nómina electrónico, todos los gastos de personal reportados por este medio serán deducibles de renta y no entrarán en este porcentaje máximo de soportes sin factura electrónica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamenta y da a conocer cuál es el proceso de implementación de la nómina electrónica mediante este Proyecto Resolución presentando las siguientes definiciones, con base en ellas, cada contribuyente debe revisar y realizar las pruebas necesarias para poder generar, transmitir y validar el soporte de nómina electrónico[4]:

  1. Acceso al software.
  2. Ambiente de producción en habilitación.
  3. Ambiente de producción en operación.
  4. Anexo técnico del documento soporte y pago de nómina electrónica.
  5. Beneficiario del pago.
  6. Calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica.
  7. Campos obligatorios del documento soporte de pago de nómina electrónica.
  8. Código único de documento soporte de pago de nómina electrónica – CUNE.
  9. Contenedor electrónico.
  10. Documento soporte de pago de nómina electrónica.
  11. Generación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
  12. Notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
  13. Reglas de validación.
  14. Sujetos obligados a generar, transmitir y validar el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina.
  15. Transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
  16. Validación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
  17. Valor devengado de nómina.
  18. Valor deducido de nómina.

En conclusión, los contribuyentes deberán prepararse para la implementación de la nómina electrónica, así como lo hicieron en su momento con la implementación de facturación electrónica, que una vez implementada, serán beneficiados con la deducción del 100% de los costos y gastos por los conceptos ahí reportados.

Elaborado por:
Amparo Benavides Coronel
Directora B.P.O.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Proyecto Resolución 000000 del 17 de diciembre de 2020. Artículo 6.

[2] Proyecto Resolución 000000 del 17 de diciembre de 2020. Artículo 3.

[3] Proyecto Resolución 000000 del 17 de diciembre de 2020. Artículo 4.

[4] Proyecto Resolución 000000 del 17 de diciembre de 2020. Artículo 1.