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¿Sabía usted que como persona natural no comerciante puede acogerse al proceso de insolvencia?

Se define como proceso de insolvencia de una persona natural no comerciante una negociación que realiza un deudor con todos sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, con esta herramienta también se pueden convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores. El proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes es un proceso que llegó con la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso- y sus Decretos Reglamentarios 962 del 2009, 2677 del 2012 y 1829 del 2013.[1] Según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de Justicia, este mecanismo alternativo de solución de conflictos, desde su creación ha registrado un aumento considerable en su utilización y aplicación.

Ahora bien, la condición principal para que una persona pueda acogerse a un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante es que ésta se encuentre en cesación de pagos. De esta manera se tiene que las causales por las que una persona se puede someter a este proceso son: 1. Cuando el deudor o garante de la obligación incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días o 2. Cuando contra el deudor o garante de la obligación cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Así mismo, en cualquiera de las causales anteriores la norma indica que el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. [2]

Aunado a lo anterior, como ya se mencionó este es un proceso, sin embargo, no es un proceso judicial. La insolvencia de persona natural no comerciante es un mecanismo alternativo de solución de conflictos -MASC-, el cual está a cargo de los centros de conciliación para ser desarrollado. Como es un MASC, las partes con quienes directamente llegan a un acuerdo, es decir, es un MASC autocompositivo del cual, si se llega a un acuerdo de éste surgirán una serie de obligaciones que tendrá que afrontar el deudor para con sus acreedores, debido a que se establecerá un nuevo acuerdo de pago que debe ser honrado.

Es así como, las principales obligaciones que tendrá el deudor para someterse al proceso de insolvencia son: informar en la solicitud de trámite de negociación todos los pasivos que se encuentren a su cargo, más allá de que se encuentren o no en mora, también, deberá mostrar la totalidad de activos que se encuentran en su patrimonio, ya que con ellos es con lo que se cubrirá el pago de estas obligaciones.[3]

De esta manera, los siguientes son los aspectos más relevantes para tener en cuenta en la insolvencia de personas naturales no comerciantes.

AL INICIAR UN PROCESO DE INSOLVENCIA EL DEUDOR DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
Declararse insolvente no extingue la obligación del pago de las deudas. Una vez iniciado este proceso, la entidad competente realizará un estudio de su situación patrimonial o financiera con el objetivo de establecer si en realidad carece de los medios económicos necesarios para cumplir con el pago de sus obligaciones o deudas. Las deudas u obligaciones que lo llevaron a declararse insolvente deberán pagarse en su totalidad.

Elaboración propia.

 

Continuando en la misma línea, a continuación, se relaciona de manera breve el procedimiento de insolvencia de una persona natural no comerciante:

Negociación de deudas

Los requisitos para presentar esta negociación de deudas, como ya se mencionó, se encuentran en el artículo 539 del Código General del Proceso -CGP-. De esta manera, se presenta ante el centro de conciliación que escoja el deudor o garante de la obligación una solicitud de conciliación de un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. El cual, pasara a estudio del centro de conciliación y posteriormente de ser aceptado se asignada a un conciliador y fecha de audiencia.

En caso de llegar a un acuerdo, este tendrá una duración máxima para sanear estas obligaciones de 5 años. También, dicho acuerdo tiene los siguientes efectos:

“1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. (…)

  1. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración.
  2. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil.
  3. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término de 5 años desde la fecha del cumplimiento total del acuerdo y si se liquidó el patrimonio del deudor este término será de 10 años después de la providencia de adjudicación.
  4. Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.
  5. El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial. Este tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem que afecte los bienes del deudor.”[4]

Convalidación de acuerdo privado

En esta hipótesis se debe demostrar que se estará en cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, por lo que el deudor podrá celebrar un acuerdo con el 60 % de los acreedores sin necesidad de acudir a un centro de conciliación o a una notaría.

La finalidad es anticiparse a la cesación de pagos y tomar precauciones con los acreedores. La solicitud se tramitará en los mismos términos de la negociación de deudas y el acuerdo alcanzado será oponible a todos los acreedores del deudor, incluso a los que no concurrieron a la celebración del acuerdo.

Liquidación patrimonial

Está es la última opción ante una fallida negociación de deudas o la convalidación del acuerdo privado, las causales las determina el artículo 563 del Código General del Proceso CGP, ya sea por fracaso de la negociación del acuerdo de pago, como consecuencia de la nulidad o reforma del acuerdo de pago o por incumplimiento del acuerdo de pago. Dentro de este procedimiento, todos los acreedores deben acudir obligatoriamente al trámite y escuchar la propuesta de pago del deudor.

Además, durante este periodo de conciliación cesan todos los procesos judiciales contra el deudor y se suspende el cobro de cualquier tipo de interés, cuotas de administración y otros cobros (se exceptúan pagos por alimentos). Durante este espacio, los activos productivos no podrán ser embargados mientras se posibilita que el deudor ofrezca todo tipo de intercambio de activos como parte de pago.  Es importante aclarar que no se obliga a las partes a llegar a un acuerdo y que si este no se logra se causarán y cobrarán los intereses de mora y demás cobros que habían sido suspendidos.

Finalmente, la insolvencia no es un mecanismo para evitar que las deudas no se hagan efectivas ni para buscar que se condonen las obligaciones financieras, es todo lo contrario, lo que pretende es tener la oportunidad de encontrar fórmulas para un arreglo.[5] Esta medida busca que el trámite sea sencillo, ya que la intención del proceso no es facilitar una insolvencia fraudulentamente, sino estar regulada y tener en cuenta los días de solicitud y negociación, adicional a eso, acogerse a dicha ley brinda beneficios como permitir la negociación integral de todas sus deudas con todos sus acreedores de manera ágil y efectiva, una vez sea admitido al trámite de insolvencia no podrán iniciarle nuevos procesos ante la justicia, se suspenden los procesos que tenga en curso y no podrán suspenderle la prestación de los servicios públicos. 

Elaborado por:

Brenda Huertas
Ingrid Cárdenas

Revisado por:
Amparo Benavides
Coordinadora B.P.O

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Patricia Schild. “¿Qué es la insolvencia de persona natural no comerciante y a quién está dirigida?”. Ámbito Jurídico. Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/sociedades-y-economia-solidaria/que-es-la-insolvencia-de-persona-natural-no. Consultado el 23 de mayo de 2022.

[2] L.1564/2012. Art. 538. Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr013.html#CAP%C3%8DTULO%20IV-III-III-IV. Consultado el 23 de mayo de 2022.

[3] Asuntos legales “Puntos clave en el proceso de insolvencia de una persona natural” 10 de junio de 2019. Tomado de https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/puntos-clave-en-el-proceso-de-insolvencia-de-una-persona-natural-2871795#:~:text=La%20Ley%20define%20el%20proceso,que%20llegue%20con%20sus%20acreedores. Consultado el 23 de mayo de 2022.

[4] L.1564/2012. Art. 538. Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr013.html#CAP%C3%8DTULO%20IV-III-III-IV. Consultado el 23 de mayo de 2022.

[5] Cámara de comercio de Pereira “LEY 1564 DEL 2012, INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE” Tomado de https://www.camarapereira.org.co/es/insolvencia-de-persona-natural-no-comerciante el 23 de mayo del 2022.