Legal

Trabajo En Casa (Ley 2088 Del 12 De Mayo De 2021)

Hace más de un año que empezó la pandemia del Covid-19, y trajo consigo nuevos retos para los empresarios en el ámbito laboral. De allí surgió la necesidad por parte de los empleadores de enviar a sus trabajadores a trabajar desde casa, sin una ley que garantizara sus derechos y sin claridad sobre los deberes que ambas partes debían cumplir en esta nueva modalidad de trabajo. Por esta razón, el presidente de la República sancionó el pasado 12 de mayo la Ley que regula el trabajo en casa la cual va dirigida tanto a empleados como ha empleadores.

El trabajo en casa es una nueva forma para proteger el empleo, en la que el trabajador podrá prestar sus servicios cuándo éste no pueda asistir a su sitio de trabajo inicialmente pactado, situación la cual se debe diferenciar con el teletrabajo, tema que trataré más adelante. De esta forma se define el trabajo en casa como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente lo realiza.[1]

Dicha ley se rige por los siguientes criterios:

  1. Coordinación: Para que el trabajador desarrolle las actividades laborales, éstas deben ser “pactadas con el empleador en el momento de asignación de tareas donde fijen los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento, evaluación y una comunicación constante y recíproca”[2].
  2. Desconexión laboral: “Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso; el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos por fuera de su jornada laboral”[3]. Al respecto hago énfasis en este criterio, en el cual se refleja la necesidad de fijar esta desconexión laboral de la norma en cuestión y en el siguiente testimonio es posible evidenciar la dimensión del problema en el que se había convertido no tener una norma que regulara este aspecto.

Mi jefe cree que por estar en la casa automáticamente tengo más tiempo, que mi familia, el almuerzo, mis horas de sueño, todo desapareció junto a la pandemia y estoy libre las 24 horas del día. Siente que tiene que estar llamándome para supervisar mi trabajo, lo ha llegado a hacer a la medianoche, y nos pide por el chat de la oficina que compartamos fotos frente al computador. Y, además, por la situación tan compleja, suele hacer bromas con ‘mandar a volar’ a quien no responda a tiempo sus llamadas, un chiste que no tiene nada de divertido y que se siente como una amenaza muy real”[4]

Es relevante mencionar que el anterior testimonio es dado por una joven que no quiso identificarse para proteger su identidad, el cual fue dado en mayo del año 2020, dos meses después de haber iniciado la pandemia del Covid-19.

De otra parte, es importante mencionar que bajo esta nueva modalidad el trabajo en casa, se continua con los mismos derechos y deberes que tienen los trabajadores cuando laboran en las instalaciones de la compañía, es decir presencialmente. Lo anterior quiere decir que, habrá subordinación y supervisión de parte del trabajador hacia el empleador. De igual forma, “se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo de Trabajo, relativos al horario y jornada laboral”[5].

Respecto al término de duración de trabajo en casa, ¡Ojo!, señor empleador inicialmente es de tres meses y se pueden prorrogar una única vez, por otros tres meses, pero valga la aclaración, que dicha prórroga “solo podrá extenderse si persisten las circunstancias ocasionales que lo originaron y hasta que la situación se supere y el trabajador pueda regresar de manera presencial”[6].

Un tema de gran importancia son los elementos de trabajo; la norma dicta “Podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo en el respectivo empleador y/o entidad pública”[7]. Dicho lo anterior; si no se llega a un acuerdo, el empleador suministrará lo que el empleado necesite para el desarrollo de sus actividades laborales.

Es preciso en este tema hablar del teletrabajo, comparándolo con el trabajo en casa, según la “Ley 1221 de 2008 (Decreto reglamentario 0884 de 2012) el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneraras o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en sitio específico de trabajo”[8].

Adicionalmente, la Ley establece tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador:

  1. Teletrabajo Suplementario: trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan al menos dos días a la semana”[9].
  2. Teletrabajo Autónomo: trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por él”[10].
  3. Teletrabajo Móvil: trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas”[11].

Haciendo la comparación, el trabajo en casa y el teletrabajo se asimilan en cuanto se realizan las actividades o labores asignadas fuera de los sitios establecidos por el empleador o de la compañía propiamente dicho. Sin embargo, entre tantas diferencias que existen entre una y otra modalidad acá nos referimos a una en específico que le puede servir para diferenciar claramente una de otra, la primera se trata de la prestación del servicio mientras se supera la situación excepcional que lo ocasionó (trabajo en casa), es decir que existe temporalidad en la norma y la segunda es permanente (teletrabajo).

Pese a la anterior diferencia se debe tener en cuenta que la situación que originó la primera y que llevo el trabajo de las oficinas a las casas de los trabajadores se podría volver costumbre, ya sea por el ahorro en el tiempo en el desplazamiento de la casa a la oficina o viceversa, el desplazamiento entre una reunión y otra o la posibilidad de dedicar más tiempo a otras actividades como estudiar, compartir con nuestras familias o simplemente cambiar de acción. Es así como se podría generar en el trabajador una asimilación de esas condiciones favorables de trabajo (claro, contando con que el empleador respete el derecho a la desconexión laboral y el cumplimiento estricto de la jornada laboral)  generando una falsa idea de teletrabajo.

Al respecto es importante que los empleadores fijen muy claramente la diferencia entre uno y otro, es decir entre teletrabajo y trabajo en casa. Esta debe contener como mínimo cuales son las condiciones que originan uno u otro, cuáles son los aspectos o “reglas generales” para aplicarlos y cuales es la forma o modalidad que necesita la empresa. Ya que de ello dependerá la asignación de obligaciones y derechos tanto del empleador como del trabajador.

Para concluir lo antes mencionado, se puede decir que el gobierno buscó un medio para garantizar y proteger el trabajo que se vio forzado a ser desplazado a la casa de la mayoría de los trabajadores en Colombia y en el mundo. Por lo cual el gobierno pudo evidenciar que no existía una normatividad que regulara esta situación. Es así como surgió esta Ley de trabajo en casa. Este cambio de “sede” de trabajo se pudo llevar a cabo gracias a los avances tecnológicos que tenemos hoy en día, siendo un poco menos difícil o traumático pasar de trabajar en un escritorio de oficina a un escritorio en casa (siempre y cuando la labor lo permitiese claro está). Pese a lo mencionado no todos los trabajadores tuvieron una buena experiencia respecto a trabajar en sus casas, la realidad es que no todos los municipios o veredas de nuestro país tienen acceso a una buena calidad de conectividad -internet- o simplemente no tenían acceso a algún elemento tecnológico – celular – Tablet o computador – que le permitiera llevar a cabo de forma satisfactoria el trabajo en casa.

Por otro lado, en un sentido más satisfactorio cabe resaltar que es un hecho que las nuevas tecnologías han permitido a muchas personas tener un empleo. Tal vez esas personas no tienen el tiempo suficiente para desplazarse hasta una oficina y cumplir un horario o tienen un impedimento físico grave que no les permite realizar estos desplazamientos, lo que convierte trabajar en casa en una excelente alternativa, ya no obligados de una u otra forma por la pandemia, sino porque se acomoda mejor a su estilo de vida o sus necesidades. Además de esto, el empleado (en cualquiera de los escenarios que hemos esbozado) se hace extremadamente responsable en cuanto al cumplimiento de sus labores o trabajo asignado, lo anterior al tener que manejar su propio tiempo. Finalmente, se puede evidenciar que se incentiva al trabajador en casa a laborar por su propio cumplimiento de tareas o metas y ya no por un horario. Lo cual la mayoría de los empleadores han estado de acuerdo al afirmar que la productividad de sus empresas con el trabajo en casa se ha incrementado.

Elaborado por:
María Inés Rodríguez
Ingrid Cárdenas

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] L. 2088/2021. Disponible en: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Ley+No+2088+Por+la+cual+se+regula+el+Trabajo+en+Casa+y+se+Dictan+otras+Disposiciones.pdf/8871b87c-28cc-d6e7-757b-c369c78d51c6?t=1620914979769

[2] Ibidem

[3] Ibidem

[4] Gómez, Annie. “El derecho a la desconexión laboral un tema más vigente que nunca”, El Tiempo, 4 de mayo de 2020. Disponible en: https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/desconexion-laboral-en-tiempos-de-teletrabajo-por-el-coronavirus-491130

[5] Vargas Charry, Angie Marcela. “Trabajo en casa expedida la Ley que regula sus disposiciones”, Actualícese, 17 de mayo de 2021. Disponible en:  https://actualicese.com/trabajo-en-casa-expedida-la-ley-que-regula-sus-disposiciones/#:~:text=El%20pasado%2012%20de%20mayo,implementarse%20esta%20nueva%20modalidad%20laboral

[6] Ibidem

[7] Ibidem

[8] L. 1221/2008. Disponible en: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Noticias/126148:Todo-lo-que-se-debe-saber-sobre-el-teletrabajo

[9] Ibidem

[10] Ibidem

[11] Ibidem